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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud y personal administrativo del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal de la salud y personal administrativo del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. De fi niciones Operacionales Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones operacionales: 4.1 Grupo Ocupacional: Es la estructura por niveles de los cargos de los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar. 4.2 Cambio de grupo ocupacional (CGO): Acción administrativa que permite la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida, a fi n de que pueda acceder a otro grupo ocupacional distinto al que viene ocupando. 4.3 Línea de Carrera: Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de los profesionales de salud que están comprendidas en la Ley Nº 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y modi fi catorias. 4.4 Cambio de Línea de Carrera (CLC): Acción administrativa mediante la cual el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera cambia a otra línea de carrera, a fi n de que pueda acceder al escalafón de otra profesión de la salud distinta al que viene ocupando. 4.5 Personal de la Salud: Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. 4.6 Personal administrativo: Servidores públicos que realizan actividades administrativas. 4.7 Ubicación: Es un acto de administración mediante el cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, otorgándosele el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera. 4.8 Cargo: Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas. 4.9 Niveles: Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la carrera administrativa. 4.10 Cuadro para asignación de personal provisional (CAP-P): Es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda. 4.11 Presupuesto analítico de personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado. 4.12 Nivel de inicio : Es el nivel inicial donde se ubica el servidor que accede al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, según corresponda.4.13 AIRHSP : Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Es la herramienta informática que permite gestionar la información de la Planilla Única de Pagos y contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, permitiendo administrar la información de personal de manera única, integral y oportuna. 4.14 INFORHUS : Aplicativo informático del Registro Nacional del Personal de la Salud, diseñado para la recolección, procesamiento, reporte y auditoría de los datos y la información de los recursos humanos en salud a nivel nacional, regional y local. 4.15 Postulante : Recurso humano en salud que participa en el proceso de CGO y CLC el cual comprende al personal señalado en los numerales 4.5 y 4.6 del presente artículo. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 5. Acceso al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera 5.1 Acceso al Cambio de Grupo Ocupacional Pueden acceder los servidores que se encuentran en los Grupos Ocupacionales Profesional, Técnico y Auxiliar, que realicen labor administrativa o asistencial y que cuenten con título profesional de carrera de ciencias de la salud o título de técnico asistencial. El acceso implica ubicarse en el nivel de inicio que corresponda. 5.2 Acceso al Cambio de Línea de Carrera Pueden acceder los profesionales de la salud que cuenten con título profesional de ciencias de la salud distinto a una línea de carrera donde se encuentra ubicado. El acceso implica ubicarse en el nivel de inicio que corresponda. Artículo 6. Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera El personal comprendido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del presente Reglamento podrá acceder a las modalidades de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera que se indican a continuación: 6.1 Modalidades de Cambio de Grupo Ocupacional6.1.1 De Asistencial a Asistenciala) De Auxiliar o Técnico a Profesional de la salud b) De Auxiliar a Técnico 6.1.2 De Administrativo a Asistenciala) De Profesional a Profesional de la salud b) De Auxiliar o Técnico a Profesional de la salud c) De Auxiliar a Técnico Asistencial 6.2 Modalidad de Cambio de Líneas de Carrera6.2.1 De Asistencial a Asistencial De Profesional de la Salud a Profesional de la Salud Artículo 7. Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera Para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, el personal de la salud y personal administrativo debe estar registrado en el INFORHUS y AIRHSP, además de contar a la vigencia del presente Reglamento, con los siguientes requisitos: 7.1 Para el cambio de grupo ocupacional de Auxiliar asistencial o administrativo a Técnico Asistencial a) Tener la condición de servidor nombrado.b) Título de Técnico a nombre de la Nación, otorgado por los Institutos y Escuelas de Educación Superior, de conformidad con la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. c) Para el caso de los titulados en el extranjero, considerar lo establecido en el artículo 92 del Decreto