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7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que los profesionales señalados el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en las actividades que efectúe, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2029690-1 DEFENSA Delegan en el Secretario General la atribución de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, durante el año 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00001-2022-CENEPRED/J San Isidro, 6 de enero del 2022VISTO El informe legal Nº 001-2022-CENEPRED/OAJ, de fecha 5 de enero de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (en adelante, CENEPRED) es un organismo público ejecutor con calidad de pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Defensa; Que, el numeral 78.1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, a través del informe del visto la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable que el Titular de la Entidad disponga la delegación de facultades a la Secretaría General en materia presupuestal en lo que corresponde a la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con la fi nalidad de facilitar la gestión administrativa por la Jefatura Institucional; Con el visto de la Secretaría General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres; el Reglamento de Organización y Funciones del Cenepred, aprobado por Decreto Supremo Nº 104- 2012-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 046-2021-DE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General del Cenepred la siguiente atribución: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2022. Artículo 2º.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3º.- La delegación autorizada mediante la presente resolución tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022. Artículo 4º.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el portal institucional. Regístrese y comuníquese.MARCO ANTONIO JAYMEZ REBOSIO Jefe del CENEPRED 2029586-1 EDUCACION Aprueban criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado; criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2022-MINEDU Lima, 11 de enero de 2022VISTOS, el Expediente N° 0204687, los informes N° 00348-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00007-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00005-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que el Ministerio de Educación es competente a nivel nacional en materia de educación básica, educación superior y técnico productiva, deporte, actividad física y recreación, educación comunitaria, así como en el aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas sus etapas. Asimismo, el literal a) del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones de competencia