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16 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / “Artículo 63c.- El Concesionario está obligado a defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente: (...) d) Aprobación y liquidación: El Plan Quinquenal de Inversiones es elaborado por el Concesionario y debe ser presentado al Ministerio de Energía y Minas en original y copia, con copia al Osinergmin, a fi n que dicho organismo veri fi que el cumplimiento de lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo, para lo cual emitirá un informe al respecto. Dicho Plan deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, sin perjuicio de los supuestos de variación establecidos en el artículo 63d. Presentado el Plan Quinquenal por el Concesionario, el Ministerio de Energía y Minas cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para remitir al Osinergmin un informe sobre la concordancia del mencionado Plan con la política energética vigente. Por su parte el Osinergmin cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la recepción del informe del Ministerio de Energía y Minas, para emitir su informe, en el cuál se pronunciará sobre los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos; dicho pronunciamiento, debe guardar concordancia con la política energética vigente señalada por el Ministerio de Energía y Minas. La propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones presentado por el Concesionario es modi fi cada considerando el pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas y absolviendo las observaciones contenidas en el informe del Organismo Regulador, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario y remitido posteriormente al Ministerio de Energía y Minas a los 10 días de aprobado, en formato físico y digital. Mediante el Plan Anual se informan las actualizaciones del Plan Quinquenal. El Concesionario remitirá con el sustento correspondiente el Plan Anual de programación de ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal al MEM con copia al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución. El Osinergmin contará con un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la presentación para evaluar y aprobar sobre el referido plan, indicando los proyectos no aprobados en caso corresponda. Los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendario, y detallando las zonas y el cronograma donde se ejecutarán las obras en períodos trimestrales, asimismo el Concesionario debe presentar información de la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas del respectivo Plan Anual. Dichos planes deben detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio). Los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras son de fi nidos por Osinergmin. El Osinergmin realiza la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado inicialmente, al fi nal de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria; dichas actualizaciones consideran las variaciones del Plan Anual siempre que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 63d y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos. Para efectos de la liquidación del Plan Quinquenal para cada una de las zonas geográ fi cas consideradas en el mismo, la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado deberá ser valorizado, se efectuarán utilizando los costos unitarios aprobados en el proceso regulatorio en el que se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, debidamente actualizados a la fecha de cálculo. Los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones. Dicha liquidación será considerada en la base de la regulación tarifaria del siguiente periodo de regulación. El Osinergmin realiza la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario. Al culminar el periodo tarifario los saldos a favor o en contra que resulten de la liquidación de los Planes Anuales serán considerados en la base de la regulación tarifaria para el siguiente periodo tarifario. El Osinergmin aprueba el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones y del Plan Anual. e) Actualización del Plan Quinquenal dentro de un período tarifario: Cuando a partir de un determinado año del período tarifario se proyecte una variación mayor al 20% de las inversiones previstas acumuladas en redes para la atención de consumidores residenciales, se deberá actualizar el Plan Quinquenal de inversiones de acuerdo con el procedimiento establecido en los literales precedentes, actualización que conllevará el correspondiente reajuste de la Tarifa. f) Actualización del Plan Anual dentro de un año calendario: El Concesionario debe realizar la actualización del Plan Anual, en caso proyecte variaciones mayores al 20% de las inversiones previstas en el Plan Anual, dentro del año calendario al que corresponde debiendo informarla a Osinergmin, con el sustento correspondiente. Adicionalmente, la actualización debe contener las variaciones a que se re fi ere artículo 63d del presente Reglamento, según corresponda. El Osinergmin evalua y aprueba la referida actualización del plan en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, indicando los proyectos no aprobados en caso corresponda.” “Artículo 63d.- El Concesionario podrá efectuar variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal y el Plan Anual, en los siguientes supuestos: i. Denegatoria o retrasos en la emisión de los permisos, autorizaciones u opiniones técnicas por parte de las autoridades competentes, por causas no imputables al Concesionario; ii. Actuación de terceros que impida la ejecución de un determinado proyecto por causas no imputables al Concesionario; iii. Desistimiento de usuarios contemplados en el Plan Quinquenal, esto último no aplica para usuarios residenciales. En caso de no obtener la emisión de autorizaciones u opiniones técnicas por parte de entidades de la administración pública competentes o entidades autónomas y concesionarias viales, de ser el caso, el Concesionario puede acreditar dichas situaciones con alguno de los siguientes medios probatorios: • La denegatoria del permiso, autorización u opinión técnica correspondiente por parte del Concesionario. • El vencimiento del plazo establecido en la normativa vigente para la emisión del permiso, autorización u opinión técnica por parte de la entidad correspondiente. • Luego de transcurridos treinta (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud de emisión del mencionado permiso, autorización u opinión técnica; únicamente en caso que no se cuente con un plazo establecido por la entidad de la administración pública para la emisión del permiso, autorización u opinión técnica requerida por el Concesionario. Asimismo, el Concesionario debe considerar que las variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal y el Plan Anual se realizan de acuerdo a los lineamientos siguientes: a) Lineamientos para la modi fi cación en redes de polietileno y estaciones de regulación: Las inversiones en redes de polietileno y de estaciones de regulación asociadas a las mismas, previstas para un