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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / exclusiva diseñar, establecer ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Asimismo, el artículo 17 de la citada Ley señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, asimismo, el literal a) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que es función del Ministerio de Educación, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, con fecha 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado como pandemia al brote del Coronavirus (COVID-19) al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y N° 025-2021-SA; este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 3 de setiembre de 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM y N° 186-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de enero de 2022; Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, según el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza a las universidades públicas, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, a efectuar la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para ser utilizados por los estudiantes de pregrado de las universidades públicas que cuentan con matrícula vigente y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, así como también por todos sus docentes ordinarios y contratados con carga lectiva vigente, a fi n de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19. Para ello, el Ministerio de Educación, a través de una resolución ministerial, aprueba los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado; criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias; Que, con los informes N° 00348-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA y N° 00007-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria se sustenta la necesidad de aprobar los criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado que serán bene fi ciados de la contratación del servicio de internet que realicen las universidades públicas, a fi n de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19 (en adelante, la propuesta); Que, mediante el Informe N° 00005-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión técnica favorable, desde el punto de vista de plani fi cación, a la propuesta, al encontrarse alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación. Además, desde el punto de vista presupuestal, se evidenció que el fi nanciamiento del costo de implementación de la propuesta se enmarca en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley N° 31362, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, a través del Informe Nº 00031-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los criterios de focalización de los estudiantes y docentes de pregrado bene fi ciarios para la contratación del servicio de internet, los criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias en el marco de lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fi n de garantizar la continuidad del servicio educativo de pregrado en las universidades públicas, a través de la prestación de dicho servicio de forma no presencial o remota, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19. Artículo 2.- Criterios para la focalización de estudiantes de pregrado bene fi ciarios Los criterios para la focalización de los estudiantes de pregrado bene fi ciarios de la contratación del servicio de internet son los siguientes, los cuales se aplican en estricto orden de prelación: 2.1 Aquellos estudiantes de pregrado que se encuentren con matrícula vigente durante el año 2022, en una universidad pública licenciada y en alguna de las ocho (8) primeras que presentan un mayor valor en un índice de selección (IS), el cual considera los valores de los siguientes indicadores: 2.1.1 Tasa de interrupción de estudios universitarios al periodo académico 2020-2. 2.1.2 Porcentaje de hogares que no contaron con internet en el año 2019 en el departamento donde se ubica la sede central de la universidad pública licenciada, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 2.1.3 Tasa de pobreza de estudiantes universitarios en el periodo académico más reciente (2021-1 o 2021-2) disponible en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES). 2.1.4 Porcentaje de ejecución de conectividad en el año 2021.