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24 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban primera modificación de concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti - S.E. San José y la S.E. Misti, cuyo titular es CSF Continua Misti S.A.C. y del Contrato de Concesión N° 549-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2022-MINEM/DM Lima, 6 de enero de 2022VISTOS: El Expediente N° 14391219 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti; la solicitud de modi fi cación de la mencionada concesión de fi nitiva presentada por CSF Continua Misti S.A.C.; los Informes N° 676-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 761-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 002-2022-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 245-2020-MINEM/DM publicada el 05 de setiembre de 2020, se otorgó a favor de CSF Continua Misti S.A.C. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, ubicada en los distritos de Mollendo y La Joya, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, autorizándose la suscripción del Contrato de Concesión N° 549-2020; Que, mediante documento con registro N° 3156656 de fecha 10 de junio de 2021, complementado a través de los documentos con registros N° 3212599, N° 3219669, y N° 3237052 de fechas 7 de octubre, 27 de octubre y 20 de diciembre de 2021, respectivamente, CSF Continua Misti S.A.C., invocando la ocurrencia del evento denominado “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, solicita la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de inicio de obra y la Puesta en Operación Comercial sean los días 03 de diciembre de 2021 y 14 de octubre de 2022, respectivamente; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 549-2020 estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cios N° 1093-2021-MINEM/DGE y N° 1932-2021-MINEM/DGE, noti fi cados el 28 de junio y 10 de noviembre de 2021, respectivamente, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión previa sobre el evento de fuerza mayor invocado por CSF Continua Misti S.A.C.; Que, mediante el O fi cio N° 2204-2021-OS-DSE con registro N° 3205380 de fecha 13 de setiembre de 2021, y el Ofi cio N° 2578-2021-OS-DSE con registro N° 3227735 de fecha 22 de noviembre de 2021, OSINERGMIN remite los Informes N° DSE-SIE-261-2021 y N° DSE-SIE-294-2021 de fechas 10 de setiembre y 18 de noviembre de 2021, en los cuales informa únicamente sobre el avance del Calendario de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión N° 549-2020, y los permisos obtenidos por la concesionaria; Que, según los Informe de Vistos, la DGE y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el evento denominado “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19” se caracteriza por ser extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil; y, en consecuencia, recomiendan cali fi carlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, la DGE y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verifi cado que CSF Continua Misti S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modi fi cación de concesiones defi nitivas de transmisión establecidos en las normas sectoriales; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti y del Contrato de Concesión N° 549-2020, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente; la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, y deberá ser inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Cali fi car como fuerza mayor el evento invocado por CSF Continua Misti S.A.C., referido a la “Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Misti – S.E. San José y la S.E. Misti, cuyo titular es CSF Continua Misti S.A.C., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 549-2020, a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.