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21 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / procesos regulatorios. Para ello, OSINERGMIN debe dejar sin efecto los procedimientos que contravengan a lo estipulado en el mencionado artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones expresas Dispóngase la derogación de los Decretos Supremos Nº 064-2009-EM y Nº 023-2006-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil veintidós JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas ANEXO NORMA PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE HERMETICIDAD DE TUBERÍAS Y TANQUES ENTERRADOS QUE ALMACENAN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es establecer las condiciones técnicas mínimas para la Inspección periódica de Hermeticidad de los tanques enterrados y las tuberías enterradas que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones de la presente Norma se aplican a nivel nacional a los operadores de Sistemas de Tanques Enterrados nuevos y existentes, que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos dentro del territorio nacional. La presente norma se aplica también a las tuberías enterradas que estén conectadas a tanques en super fi cie, en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y en Consumidores Directos. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos de la presente Norma, se aplicarán las de fi niciones que se detallan a continuación: 3.1 Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Empresa Inspectora que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados - STE cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.2 DGH: Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 3.3 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera acreditada por INACAL e inscrita en el Registro de OSINERGMIN para efectuar la inspección de la hermeticidad del STE. 3.4 Fuga: Cualquier tipo de derrame, goteo, emisión, descarga, escape, lixiviación o eliminación desde un STE al agua subterránea, agua de super fi cie o subsuelo. 3.5 Índice de Fuga: Pérdida de producto en un STE por unidad de tiempo. 3.6 Informe de Inspección: Documento emitido por una Entidad Inspectora, que determina, a partir de una visita técnica de campo, si un STE cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.7 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos especí fi cos o generales sobre la base de un juicio profesional. 3.8 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.9 Instituto Nacional de Calidad (INACAL) : Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene dentro de sus competencias la acreditación de organismos de inspección en el ámbito nacional. 3.10 Sistema de Detección de Fugas: Sistema que incluye todo el equipo para declarar que existen fugas. 3.11 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instalados por debajo de la super fi cie. Se incluye en esta de fi nición a los tanques instalados totalmente bajo super fi cie o soterrados, tanques monticulados y tanques tapados, así como; a las tuberías enterradas que están conectadas a tanques en super fi cie. 3.12 OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 3.13 Reparaciones en el STE: Aquellas acciones dirigidas a restablecer a condiciones de operación adecuadas un tanque o una tubería que haya causado una liberación (fuga) de combustible o que no haya funcionado correctamente. La reparación tiene por objeto obtener un perfecto sellado, así como evitar que progrese el deterioro interior del tanque o tubería, prolongando de este modo la vida útil del mismo. 3.14 Mejoras en el STE: Aquellas acciones dirigidas a adicionar algún sistema de protección de tanque o tubería existente, como por ejemplo el revestimiento interno o la instalación de un sistema de protección catódica. 3.15 Soluciones Tecnológicas: Plataforma puesta a disposición por el OSINERGMIN, que permite llevar a cabo, de forma controlada, el proceso de ejecución de las pruebas de inspección de hermeticidad de STE y obtener resultados inmediatos. 3.16 Tanque Enterrado: Se re fi ere a un tanque o recipiente que está totalmente enterrado bajo el nivel del terreno, se cubre con material sólido y está expuesto a presiones ocasionadas por el empuje o peso del material que los rodea. 3.17 Tanque Monticulado: Aquel tanque diseñado para servicio enterrado, instalado por encima de la mínima profundidad requerida para servicio enterrado, o diseñado para servicio super fi cial, instalado sobre el nivel del terreno. En ambos casos, deberá cubrirse con material no corrosivo compactado en seco, tal como arena de río desalinizada o polvillo de cantera u otro material adecuado. Los tanques completamente monticulados deberán cumplir con las exigencias aplicables para los Tanques Enterrados. Los tanques parcialmente monticulados deberán cumplir con las exigencias aplicables para Tanques Super fi ciales. 3.18 Tanque Tapado: Tanque total o parcialmente sobre el nivel del suelo, que está totalmente cubierto con tierra, arena u otro material adecuado. CAPÍTULO IIDE LOS SISTEMAS DE TANQUES ENTERRADOS Artículo 4.- De la instalación del Sistema de Detección de Fugas para STE Todo STE debe incluir en su diseño, el Sistema de Detección de Fugas a ser utilizado. Asimismo, en caso se requiera algún equipamiento para el Sistema de Detección de Fugas elegido, éste debe ser correctamente instalado antes de la puesta en servicio del STE. Artículo 5.- Del Sistema de Detección de Fugas de tanques Donde se instalen tanques enterrados se debe implementar un Sistema de Detección de Fugas que cumpla con las siguientes consideraciones: