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11 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”; Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante Informe Nº 00008-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, suscrito por la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada y la Dirección de Evaluación Docente, complementada con los Informes Nº 00074-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED y Nº 00080-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED elaborados por la Dirección de Apoyo de la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la dotación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios para el año 2022”, cuyo objetivo es el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, teniendo en cuenta los cambios vinculados a las metas de atención y a los per fi les de los Contratos Administrativos de Servicios a ser fi nanciados; para lo cual propone derogar la Resolución Viceministerial N° 009-2021-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”; Que, mediante Informe N° 01838-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable la referida norma técnica, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público, en tanto, en el Año Fiscal 2022, se cuenta con marco presupuestal para su aprobación e implementación; Que, asimismo, mediante Informe N° 0005-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, opina que la citada norma técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación Que, de acuerdo al literal a), del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, la atribución de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi ca o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 009-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios”. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la dotación de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios para el año 2022”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROY CARLOS PALACIOS AVALOS Viceministro de Gestión Institucional 1 Mediante Sentencia N° 979/2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales, por mayoría, los artículos 1, 2, 3 y 4 (segundo párrafo) y 5, así como la primera y segunda disposiciones complementarias fi nales de la Ley N° 31131. 2029680-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Normas de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y emiten disposiciones para optimizar el desarrollo de las actividades de hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, establece que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Asimismo, el artículo 79 de la mencionada norma, señala que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el Perú constituye un servicio público; Que, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, tiene como objeto establecer las condiciones especí fi cas para la promoción del desarrollo de la industria del Gas Natural, fomentando la competencia y propiciando la diversi fi cación de las fuentes energéticas que incrementen la con fi abilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país. Así también, en el artículo 3 de la norma citada, se declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, regulando entre otros aspectos, normas que reglamentan las actividades de venteo de Gas Natural, las acciones de mitigación y las sanciones que resulten aplicables;