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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / “Artículo 22.- De la función de fi scalización OSINERGMIN determinará los procedimientos de fi scalización para veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.” Artículo 2.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dictan normas para promover el Consumo Masivo de Gas Natural. Modifíquese los artículos 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dictan normas para promover el consumo masivo de Gas Natural, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Abastecimiento de GNC y/o GNL a varios puntos de suministro En aquellas zonas en las que no se haya otorgado una Concesión, la DGH podrá autorizar el abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasi fi cado, según sea el caso, a través de redes hacia varios puntos de consumo. La construcción de dichas redes deberá ser realizada por contratistas especializados y registrados ante el OSINERG, con la supervisión y aprobación del proyecto por parte de dicho organismo. El Administrador del FISE puede ejecutar proyectos de abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasi fi cado, según sea el caso, para el cumplimiento de los fi nes del FISE, de acuerdo a los lineamientos que para tal fi nalidad establezca, de corresponder. Cuando se otorgue en Concesión la zona en donde se hayan instalado las redes para el abastecimiento a varios puntos de consumo y exista infraestructura para la prestación del servicio de Distribución, de GNC y/o GNL descomprimido o regasi fi cado, según sea el caso, las redes instaladas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de un precio acordado por las partes; a falta de acuerdo sobre el precio, éste será determinado por el OSINERG. Se podrá autorizar, previo consentimiento del Concesionario, el abastecimiento de GNC y/o GNL, descomprimido o regasi fi cado según sea el caso, a través de redes hacia varios puntos de consumo, en aquellas zonas en las que, existiendo Concesiones, no exista infraestructura para brindar el Suministro. La construcción de dichas redes deberá ser realizada por contratistas especializados y registrados ante el OSINERG, con la supervisión y aprobación del proyecto por parte del Concesionario. Cuando el Concesionario extienda la red de distribución de Gas Natural hasta la zona en donde se haya instalado las redes para el abastecimiento de GNC y/o GNL descomprimido o regasi fi cado, éstas pasarán a formar parte del Sistema de Distribución, previo pago de un precio acordado por las partes; a falta de acuerdo sobre el precio éste será determinado por el OSINERG. En caso de los proyectos fi nanciados por el FISE, la infraestructura pasará a formar parte del Sistema de Distribución, conforme a la normativa aplicable.” “Artículo 13.- Autorización para realizar pruebas Cuando se requiera realizar pruebas para veri fi car la viabilidad de un proyecto que utiliza Gas Natural, ya sea mediante el suministro por el Concesionario a través del Sistema de Distribución, o mediante el abastecimiento de GNC o GNL, el titular del proyecto debe solicitar una autorización a la DGH adjuntando la documentación que describa el proyecto, las pruebas a realizarse, el personal responsable de supervisar las pruebas y el tiempo de duración. Las pruebas pueden considerar el uso de mecanismos tecnológicos aplicados por la industria internacional de hidrocarburos. La DGH evalúa la solicitud y la documentación presentada y de considerarlo procedente, autorizará las pruebas correspondientes, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones técnicas y de seguridad. Dicha autorización habilita el desarrollo de actividades operativas de ensayo exclusivamente en la zona establecida por el proyecto y durante el plazo previsto, para lo cual se debe contar con la Póliza de Seguro de Responsabilidad Extracontractual por un monto de prima equivalente a la exigida a los agentes de similar naturaleza. A efectos de otorgar la autorización, la DGH puede solicitar opinión técnica no vinculante al OSINERGMIN, el cual debe pronunciarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Una vez emitida la autorización, esta es puesta en conocimiento del OSINERGMIN para las acciones de supervisión y fi scalización, que correspondan. En este extremo, el titular del proyecto califi ca, excepcionalmente, como un agente que desarrolla Actividades de Hidrocarburos. Dicho procedimiento resulta de aplicación para evaluar la viabilidad de proyectos que utilizan otros hidrocarburos, tales como gasolinas, gasoholes, GLP y/o Diesel; así como, el hidrógeno; y que tengan por fi nalidad asegurar el abastecimiento energético del país y/o incrementar el acceso a energías e fi cientes. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles del término del desarrollo del proyecto, el titular del proyecto debe presentar a la DGH los resultados respectivos.” Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM Modifíquense el numeral 2.30 del artículo 2, los artículos 7, 10, 15, los literales c), j) y m) del artículo 18, los artículos 63a, 63b, 63c, 63d, 63e y 130; e incorpórese los artículos 15A y 63f al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...) 2.30 Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita el Servicio de Distribución a un Concesionario. El FISE, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o terceros, cali fi can como Interesados cuando solicitan el Servicio de Distribución, para la ampliación del acceso al servicio de consumidores residenciales.” “Artículo 7.- La Concesión de Distribución en un área determinada será exclusiva para un solo Concesionario y dicha área no podrá ser reducida sin autorización de la DGH. El Área de Concesión quedará determinada inicialmente, por el área geográ fi ca delimitada y descrita en el Contrato. Luego de un plazo mínimo de doce (12) años contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, las Áreas que no sean atendidas por el Concesionario podrán ser solicitadas en Concesión por un tercer interesado, con una extensión mínima de diez (10) hectáreas, teniendo el Concesionario el derecho preferente previsto en el segundo párrafo del Artículo 23. En caso el Concesionario no ejerza dicho derecho, se reducirá su Área de Concesión, la cual quedará rede fi nida según lo previsto en el inciso f) del Artículo 37. El Concesionario podrá solicitar la ampliación de su Área de Concesión, cumpliendo con los requisitos del Artículo 18 que resulten pertinentes y siguiéndose el trámite similar al previsto para el otorgamiento de una Concesión por solicitud de parte, en lo que resulte aplicable. Para la ampliación del Área de Concesión a la que hace referencia el párrafo anterior, se aplican los lineamientos siguientes: i. Las inversiones en bienes de capital (CAPEX) pueden ser cubiertas con recursos del FISE de manera parcial o total, de acuerdo a la normativa aplicable. Asimismo, no forman parte del valor contable de los Bienes de la Concesión para efecto de la terminación de la concesión. ii. Se puede considerar la aplicación de las mismas tarifas y/o cargos aprobados al Concesionario solicitante de la ampliación. iii. En el caso de que las tarifas y/ o cargos aprobados al Concesionario solicitante de la ampliación, no cubran el costo de la prestación del Servicio en la nueva área, se realizará el reajuste tarifario correspondiente. La DGH evalúa la procedencia de la solicitud de ampliación del Área de Concesión”. “Artículo 10.- La Concesión se otorgará a plazo determinado, el mismo que no será mayor de sesenta