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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / (60) años - incluyendo la prórroga - ni menor de veinte (20) años, contado a partir de la fecha de suscripción del Contrato. La concesión temporal a la que hace referencia el artículo 15 del presente Reglamento, se otorga por un plazo no mayor de diez (10) años, conforme a las normas de la materia. La DGH puede evaluar la prórroga de la concesión temporal, la misma que se puede otorgar por única vez, hasta por un plazo de diez (10) años adicionales, de acuerdo al marco legal vigente”. “Artículo 15.- El procedimiento para otorgar la Concesión para la prestación del servicio de Distribución, podrá ser: a) Por licitación o concurso público. b) Por solicitud de parte. El Ministerio de Energía y Minas, de manera excepcional, puede otorgar concesiones temporales de distribución de gas natural por red de ductos, en áreas geográ fi cas no concesionadas, conforme a lo siguiente: − A través de encargos especiales a las empresas estatales, fondos y/o entidades del sector de energía. − A entidades nacionales o extranjeras que demuestren capacidad técnica y fi nanciera, que suscriban convenios con el FISE para la elaboración de estudios, construcción, operación y/o ejecución de proyectos de masi fi cación de gas natural, de acuerdo a los lineamientos y/o procedimientos que el Administrador del FISE establezca. Las concesiones temporales de distribución de gas por red de ductos pueden ser de construcción, operación y/o mantenimiento. El Ministerio de Energía y Minas no realiza encargos especiales referidos a concesiones temporales, en áreas que son materia de una solicitud de parte, y/o en áreas destinadas a proyectos de masi fi cación de gas natural promovidos y/o fi nanciados por el Administrador del FISE. En el caso de encargos especiales a las empresas estatales, fondos y/o entidades del sector de energía; el Ministerio de Energía y Minas inicia el proceso de promoción de la inversión privada, para el otorgamiento de la concesión de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a la legislación aplicable. Durante la tramitación del proceso de promoción, el titular de la concesión temporal mantiene la operación del proyecto. “Artículo 15A.- La concesión temporal se rige por lo siguiente: El desarrollo de la concesión temporal está sujeto a la supervisión y fi scalización de OSINERGMIN. En el caso de las empresas estatales, fondos y/o entidades del sector de energía, la concesión temporal se otorga con el encargo especial al que hace referencia el artículo 15 de la presente norma, delimitándose en el mismo el Área de la Concesión y el plazo. El Ministerio de Energía y Minas suscribe con la empresa, fondos y/o entidades del sector de energía el Contrato de Concesión respectivo. En caso la concesión temporal materia del encargo especial comprenda de manera parcial o total zonas incluidas en un proceso de promoción que se declare desierto, se puede aplicar el régimen tarifario aprobado en la Versión Final del Contrato de Concesión del mencionado proceso, siempre que el proyecto contemple el mismo o un número mayor de consumidores residenciales en la mencionada zona. Para el otorgamiento de la concesión temporal que no sea materia de un encargo especial, son aplicables los requisitos del artículo 18 del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente.” “Artículo 18.- Para el caso de otorgamiento de Concesión a solicitud de parte, el interesado deberá presentar a la DGH una solicitud para que se le otorgue la Concesión adjuntando los requisitos siguientes: (...)c) Descripción del proyecto a nivel de per fi l técnico- económico, incluyendo un programa mínimo de expansión del servicio para los primeros diez (10) años. El solicitante puede proponer que parte del desarrollo inicial de la infraestructura del proyecto se efectúe mediante el FISE. El MEM, en su calidad de Administrador del FISE, evalúa lo propuesto por el solicitante en atención a normativa vigente, las características del proyecto, el avance del cumplimiento de la Política Energética Nacional y la disponibilidad de recursos del FISE. (...)j) Estudio de Impacto Ambiental. Sin embargo, este requisito, a criterio del interesado, podrá ser presentado hasta antes del inicio de las actividades para llevar a cabo la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de ser el caso, conforme con lo dispuesto por el artículo 10 y siguientes del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-93-EM. En el caso de ampliación del Área de Concesión, el Concesionario debe actualizar y/o presentar el estudio ambiental, que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. (...)m) Cargo de presentación de la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, para la obtención del Informe Técnico Favorable de OSINERG. En el caso de ampliación del Área de Concesión, el Concesionario debe presentar la actualización de su Manual de Diseño, en caso corresponda. (...)” “Artículo 63a.- El Aporte Financiero es el derecho que le asiste al Interesado para ampliar las redes de Distribución de acuerdo a los siguientes principios y criterios: a) Los Aportes Financieros son de naturaleza fi nanciera y tiene por objeto adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y por consiguiente reducir el plazo para la prestación del servicio respecto al máximo permitido en el artículo 42 del presente Reglamento. Asimismo, el Aporte Financiero puede incluir la ejecución de proyectos de Abastecimiento de Redes de Distribución gas natural mediante GNC y/o GNL. (...)” “Artículo 63b.- El Derecho de Conexión es el pago único que realiza el Interesado para ser considerado como Consumidor a ser atendido en el plazo máximo de fi nido en el presente Reglamento. El Derecho de Conexión es regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: a) Es de naturaleza no reembolsable. b) Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3std/mes debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio, más la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Común, en caso sea necesario. c) Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexión deberá ser, como máximo, el equivalente al costo esperado de la Tubería de Conexión promedio. d) El tipo de Consumidor (industria, GNV, GNC, GNL, generación eléctrica, etc.). e) Presión de suministro garantizado al Consumidor.f) Los Derechos de Conexión pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revisión tarifaria, siguiendo el valor de la Red Común. g) Podrán establecerse condiciones especiales para promover la inscripción de los interesados en la de fi nición del proyecto. El Concesionario está obligado a registrar en su contabilidad: (i) los Aportes efectuados por terceros para la ampliación y/o extensión de la red de Distribución y (ii) los Aportes Financieros.”