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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / y supervisar las actividades y servicios que brindan las instituciones educativas, preservando su autonomía institucional; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, establece que, desde la entrada en vigencia de dicha Ley hasta que se produzca la incorporación a que se re fi ere su artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter inde fi nido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. Asimismo, señala que, a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente 1; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31131, establece que el contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 034-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, se autoriza a las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 17 de mayo de 2021. Precisando que el plazo de estos contratos o sus respectivas prórrogas, duran como máximo hasta la conclusión de la vigencia de la presente disposición. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato; Que, a través de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, se autoriza a las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, de manera excepcional, a contratar servidores civiles bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, hasta el 02 de noviembre de 2021. Precisando que los plazos de dichos contratos duran como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021; cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato; Que, conforme al numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 698 100 519,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, entre las cuales se encuentra la señalada en el literal m) del citado numeral, referida al fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, asimismo, el numeral 48.2 del artículo 48 antes citado, establece que los recursos que se trans fi eren en el marco del citado artículo no deben destinarse a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; Que, conforme al numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, se autoriza excepcionalmente durante el año 2022, a las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a prorrogar la vigencia de los contratos suscritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 034-2021 y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 083-2021. Precisando que dichos contratos pueden ser prorrogados como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato; Que, mediante la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, se autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2022, a las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación de servicios, por reemplazo o suplencia, bajo los términos señalados en la referida Disposición Complementaria; Que, asimismo, a través de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, se autoriza de manera excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, entre otros pliegos y unidades ejecutoras, al Ministerio de Educación y Unidades Ejecutoras del Sector Educación de los gobiernos regionales, para la contratación de los per fi les de las intervenciones y acciones pedagógicas comprendidas en los numerales 48.1 y 48.4 del artículo 48 de la referida ley; y conforme a condiciones y disposiciones complementarias a las que hace referencia el numeral 48.2 del citado artículo. Asimismo, precisa que el plazo de estos contratos dura como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022; cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. Precisa además que, la contratación autorizada se encuentra sujeta a Concurso Público de Méritos, conforme a las etapas señaladas en el numeral 4 de la citada Disposición Complementaria; Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, establece como Orientación Estratégica 9: Todas las instancias de gestión educativa del Estado operan orientadas hacia la ciudadanía de modo profesional, estratégico, plani fi cado para el mediano y largo plazo, haciendo uso intensivo de lo digital, y articulado en todos sus niveles con otros sectores y actores de la comunidad local, nacional y global; Que, mediante Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU, se aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación al 2023, quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”, el mismo que establece como Objetivo Estratégico Sectorial 5: Fortalecer la gestión sectorial a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y nacionales; lo cual implica, entre otros, incrementar la capacidad de las Unidades de Gestión Educativa Local; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo, el mismo que establece como Acción 6.1.3 del Eje 6 – Descentralización, el Desarrollo de fortalecimiento de la capacidad operativa en las DRE/GRE y UGEL; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 009-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación,