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9 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / 2.2 Aquellos que poseen la Clasi fi cación Socioeconómica de Pobre o Pobre Extremo de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Artículo 3.- Criterios para la focalización de docentes de pregrado bene fi ciarios Los criterios para la focalización de los docentes de pregrado bene fi ciarios de la contratación del servicio de internet son los siguientes, los cuales se aplican en estricto orden de prelación: 3.1 Aquellos docentes de pregrado nombrados (ordinarios) y contratados, con carga lectiva vigente en alguna de las ocho (8) primeras universidades públicas licenciadas que presentan un mayor valor en un índice de selección (IS), el cual considera los valores de los siguientes indicadores: 3.1.1 Tasa de interrupción de estudios universitarios al periodo académico 2020-2. 3.1.2 Porcentaje de hogares que no contaron con internet en el año 2019 en el departamento donde se ubica la sede central de la universidad pública licenciada, según el INEI. 3.1.3 Tasa de pobreza de estudiantes universitarios en el periodo académico más reciente (2021-1 o 2021-2) disponible en el SIRIES. 3.1.4 Porcentaje de ejecución de conectividad en el año 2021. 3.2 Aquellos que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 4.- Contratación de servicios de internet Las universidades públicas cuyos estudiantes y docentes de pregrado cumplen con los criterios de focalización establecidos en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2022, efectúan la contratación de servicios de internet, con sus respectivos módems externos, USB o chips, para dos (2) semestres académicos. Artículo 5.- Optimización de uso de recursos Con el objetivo de optimizar el uso de recursos, en caso las universidades públicas identi fi quen un número menor de bene fi ciarios a los inicialmente identi fi cados para la contratación del servicio, se plantea la posibilidad que estas puedan considerar, en el marco de su autonomía universitaria, como bene fi ciario adicional a los estudiantes de pregrado con matrícula vigente en el año 2022, que residan, de acuerdo al SIRIES, en distritos del quintil 1, 2, 3 y 4 de la tasa de pobreza monetaria, según el Mapa de Pobreza 2018 del INEI y que presentan limitaciones para la conectividad. Artículo 6.- Acciones de seguimiento de la implementación Las universidades públicas remiten al Ministerio de Educación, la relación de estudiantes y docentes de pregrado bene fi ciarios del servicio de internet a ser contratado en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, según los Formatos del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a fi n de contar con información para el seguimiento de la implementación de la contratación de los servicios de internet para la continuidad del servicio educativo, en el marco de las acciones preventivas ante el riesgo de propagación del COVID-19. Dicha relación se remite mediante o fi cio después de diez (10) días hábiles de fi nalizado cada ciclo académico del presente año. Considerando la coyuntura sanitaria en la que se encuentra el país por la existencia del COVID-19, dicho o fi cio puede ser ingresado al Ministerio de Educación a través de su mesa de partes virtual. Artículo 7.- Financiamiento de la contratación de servicios de internet La contratación de servicios de internet descrita en el artículo 4 de la presente Resolución se fi nancia con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el artículo 59 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2029658-1 Derogan la R.VM. N° 009-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local, a través de la contratación, prórroga o renovación del personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2022-MINEDU Lima, 11 de enero de 2022VISTOS, el Expediente N° 0193268-2021, el Informe N° 00008-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED suscrito por la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Evaluación Docente y la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, los Informes N° 00074-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DAGED y N° 00080-2021-MINEDU-VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 01838-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00005-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, señala que es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal; programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme al literal b) del artículo 65 de la Ley de General de Educación, la Unidad de Gestión Educativa Local es una de las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, el artículo 74 de la citada Ley, señala como una de sus funciones, la de regular