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22 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / 1. Control de Inventarios.- El control de inventarios de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos debe realizarse en forma mensual. Para ser considerado como fuga el volumen debe ser mayor al 0.5% del manipulado en el STE del mes evaluado. Para detectar una fuga debe considerarse lo siguiente: a) Las mediciones del volumen de inventario para ingresos y retiros de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y la cantidad que queda en el tanque son registrados cada día de operación a la misma hora. b) Los equipos utilizados para medir el nivel de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en todo el rango de altura del tanque debe tener una aproximación de un octavo de pulgada (3 milímetros). c) Los ingresos de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se veri fi can con los recibos de entrega, así como de acuerdo a lo registrado en el SCOP cuando sea aplicable, mediante la medición del volumen contenido en el tanque antes y después de la entrega. d) Las entregas de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se deben realizar a través de una tubería cuyo extremo tenga una distancia de quince (15) centímetros del fondo del tanque. e) El suministro del producto (surtidor y/o dispensador) se mide y registra de acuerdo a lo señalado en el Procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 400-2006-OS/CD o norma que lo modi fi que o sustituya. f) La medición de cualquier nivel de agua en la parte inferior del tanque se debe realizar por lo menos una vez al mes, como mínimo con una aproximación de un octavo de pulgada (3 milímetros). 2. Pruebas de Inspección de Hermeticidad de tanques enterrados .- A través de las pruebas de Inspección de Hermeticidad de tanques enterrados, debe detectarse por lo menos un Índice de Fuga promedio de 0.1 galón por hora (0.3785 litros por hora). Las tecnologías a utilizar en estas pruebas pueden estar incluidas en la lista de la NWG (National Work Group) o pueden ser otras que cumplan con los niveles de rigurosidad de los siguientes protocolos: a) EPA/530/UST-90/004 “Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Volumetric Tank Tightness Testing Methods”. b) EPA/530/UST-90/005 “Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: No Volumetric Tank Tightness Testing Methods”. Artículo 6.- Sistema de Detección de Fugas para tuberías enterradas Los Sistemas de Detección de Fugas de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en tuberías enterradas deben cumplir lo siguiente: a) Si se utilizan bombas remotas para el despacho, estas deben contar con detectores de fugas, para alertar al operador la presencia de una fuga de por lo menos tres (03) galones por hora a una presión de diez (10) psig durante una hora. Los detectores de fugas pueden ser electrónicos o mecánicos y deberán garantizar la detección del ratio de fuga indicado. En aquellas instalaciones donde se cuente con detectores electrónicos de fugas, el OSINERGMIN debe verifi car la funcionalidad y fi abilidad de dichos detectores. En los casos en que la prueba de los detectores electrónicos de fugas no entregue resultados totalmente confi ables, se deberá efectuar la prueba de inspección de hermeticidad, dentro del plazo que establezca y comunique el Osinergmin. b) Las tuberías enterradas deben ser sometidas a pruebas de Inspección de Hermeticidad para detectar por lo menos un Índice de Fuga de 0.1 galón por hora (0.3785 litros por hora), el procedimiento a utilizarse puede ser equivalente al incluido en la lista de la NWG (National Work Group) u otro similar, según lo indicado en el EPA/530/UST-90/010 “Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection Methods: Pipeline Leak Detection System ”.Artículo 7.- De la periodicidad de prueba de inspección de hermeticidad de los STE 7.1 La periodicidad de las pruebas de inspección de hermeticidad de los STE se determina según las siguientes tablas: Tabla 1 TANQUE METÁLICO CON REVESTIMIENTO ASFÁLTICO Edad del Tanque Periodicidad de la Prueba Hasta 15 años Cada cinco añosMayor de 15 años y hasta 24 años Cada tres añosMayor de 24 años y hasta 30 años Cada dos añosMayor de 30 años Cada año, hasta culminar su vida útil. Tabla 2 TANQUE METÁLICO CON ÁNODOS DE SACRIFICIO Y/O REVESTIMIENTO CON PLÁSTICOS REFORZADOS Edad del Tanque Periodicidad de la Prueba Hasta 14 años Cada siete años Mayor de 14 años y hasta 24 años Cada cinco años Mayor de 24 años Cada tres años, hasta culminar su vida útil. Tabla 3 TANQUE METÁLICO DE DOBLE PARED O TANQUE DE FIBRA DE VIDRIO Edad del Tanque Periodicidad de la Prueba Hasta 20 años Cada diez añosMayor de 20 años Cada cinco años, hasta culminar su vida útil. 7.2 OSINERGMIN o el OEFA, en el marco de sus competencias, puede solicitar al operador del STE que se realicen las pruebas de hermeticidad cuando requiera verifi car las condiciones de contención o cuando existan indicios de fuga de combustible. 7.3 Para los STE que cuentan con sistema de protección catódica, el operador del STE debe realizar el mantenimiento periódico de dicho sistema, según las especi fi caciones de la norma utilizada para dicha instalación. El OSINERGMIN veri fi ca las características de corrosión del STE, mediante la medición de potenciales, tales como: potencial de corrosión, corriente de corrosión, resistencia eléctrica, potencial de protección, corriente galvánica u otro indicador que represente, de la forma más óptima, la vida útil del sistema de protección catódica. 7.4 Los resultados de las pruebas de hermeticidad deben registrarse en el Libro de Registro de Inspecciones, Mantenimiento y Limpieza de cada tanque, según corresponda, el cual debe ser puesto a disposición de OSINERGMIN, de acuerdo a los procedimientos y medios tecnológicos que dicho organismo establezca. 7.5 A Los STE con más de 30 años de servicio deben ser sometidos a las pruebas de hermeticidad a través de las Entidades Acreditadas, en un plazo no mayor de doscientos diez (210) días calendario, contado desde la vigencia de la presente norma; debiendo suspender su uso en forma inmediata al detectarse una fuga, con fi nes de retirarlos o reemplazarlos o repararlos. 7.6 Asimismo, los operadores de los STE deben cumplir con lo siguiente: a) Instalar en los tanques y líneas metálicos un sistema de protección catódica que cumplan por lo menos con lo señalado en el API RP 1632 en su versión más actualizada. b) Contar con equipos para prevención de derrames y sobrellenado.