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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / c) Realizar el control diario de inventarios, como mínimo con una precisión de 0.5%, establecida en la Práctica Recomendada en la norma API 1621-Bulk Liquid Stock Control at Retail Outlets o norma similar o equivalente. Artículo 8.- Del Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad de los STE El Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad debe ser emitido por una Empresa Inspectora, siempre y cuando el STE obtenga un resultado conforme en las pruebas, de acuerdo a las Soluciones Tecnológicas de OSINERGMIN. Articulo 9.- Del proceso de Inspección de la Hermeticidad de lo STE El proceso de Inspección de hermeticidad de los STE empieza con la solicitud de pruebas por parte del operador del STE y concluye con la emisión del Certi fi cado de Inspección de Hermeticidad del STE o con el Informe de Inspección, según corresponda. El proceso se realiza a través del procedimiento que establezca OSINERGMIN, el cual puede incluir las Soluciones Tecnológicas. Los operadores del STE deben seguir los lineamientos técnicos establecidos por OSINERGMIN para realizar la reparación y/o mejoras en los tanques y/o tuberías del STE. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10.- Obligaciones de los operadores de STE En adición a las demás obligaciones indicadas en el presente Decreto Supremo, los operadores de STE, están obligados a lo siguiente: 10.1 Realizar las pruebas de hermeticidad, bajo apercibimiento de disponerse la suspensión inmediata del uso de los tanques que no hayan sido inspeccionados en la oportunidad que les corresponde, de acuerdo con las tablas del artículo 7º de la presente Norma que le resulte aplicable. 10.2 Suspender inmediatamente el uso de tanques y/o tuberías donde se detecte fuga, para su retiro, reparación o reemplazo. Dicha situación debe ser comunicada al OSINERGMIN y OEFA, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, para las acciones de fi scalización correspondientes. 10.3 Cumplir, como mínimo, con las recomendaciones indicadas por los fabricantes para la instalación y mantenimiento de bombas sumergibles, sin perjuicio de otras disposiciones que OSINERGMIN emita al respecto. 10.4 Mantener en buenas condiciones de operación los detectores de fuga instalados en las bombas sumergibles. 10.5 Hacer uso de las Soluciones Tecnológicas puestas a disposición por el OSINERGMIN, de acuerdo al procedimiento y condiciones técnicas que dicho organismo establezca. 10.6 Mantener, por un plazo mínimo de diez (10) años, contados desde la emisión del presente Decreto Supremo, los registros de la información indicada en los artículos 5 y 6 de la presente Norma. Artículo 11.- Obligaciones de las Empresas Inspectoras En adición a las demás obligaciones indicadas en la presente norma, las Empresas Inspectoras deben cumplir con las siguientes obligaciones: 11.1 No estar inscrita en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro. 11.2 Encontrarse acreditadas ante el INACAL.11.3 Tener inscripción vigente en el Registro de OSINERGMIN, el cual las autoriza a realizar las pruebas de hermeticidad en los STE, de acuerdo al procedimiento y condiciones técnicas que dicho organismo establezca. 11.4 Proporcionar al OSINERGMIN la información que esta entidad requiera, en la forma que establezca. 11.5 Hacer uso de las Soluciones Tecnológicas puestas a disposición por el OSINERGMIN, de acuerdo a su procedimiento y cumplir con las condiciones de uso que dicho organismo establezca. 11.6 Poner de conocimiento al OSINERGMIN sobre alguna fuga durante la realización de una prueba de hermeticidad a un STE, dentro de las veinticuatro (24) horas, a través del procedimiento y condiciones técnicas indicadas en el numeral precedente. 11.7 Seguir estrictamente las recomendaciones o especi fi caciones del fabricante del equipamiento y/o tecnología para la ejecución de las pruebas de hermeticidad. Artículo 12.- De los resultados de las pruebas de hermeticidad Las pruebas de hermeticidad de tanques y/o tuberías sólo tienen validez si han sido registradas y obtenidas siguiendo el proceso de inspección de hermeticidad a través de las Soluciones Tecnológicas del OSINERGMIN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de procedimientos y cronograma de adecuación Autorícese a OSINERGMIN para que, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, apruebe los Procedimientos Técnicos necesarios para su implementación, entre ellos, las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión en el Registro de Entidades Inspectoras; así como los cronogramas de adecuación para los Operadores de STE y Entidades Inspectoras. Segunda.- Aprobación de medidas alternativas o compensatorias Autorícese a OSINERGMIN a aprobar la aplicación de medidas alternativas y/o compensatorias a las disposiciones previstas en la presente norma que otorguen igual o superior grado de seguridad para la hermeticidad de los STE, para lo cual debe pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Una vez publicadas las medidas alternativas y/o compensatorias por OSINERGMIN, éstas son de obligatorio cumplimiento y sujetas a su supervisión. Tercera.- Publicación de guías de supervisión Dispóngase que, OSINERGMIN publique las guías y procedimientos de supervisión del cumplimiento de la presente normativa, así como sus respectivas actualizaciones. Cuarta.- Remisión de información Establézcase que, OSINERGMIN reporte al MINEM, de forma trimestral, el resultado de las acciones de supervisión y fi scalización de la presente norma, según el tipo de agente, unidad operativa, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo; el reporte considera como indicadores de evaluación: el número de emergencias ocurridas y el nivel de cumplimiento registrado; asimismo, incluye las propuestas de mejora normativa con los sustentos respectivos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación de pruebas de inspección de hermeticidad del STE Las inspecciones a los operadores de STE nuevos se realiza conforme lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma a partir de la emisión del certi fi cado de fabricación del tanque. Los operadores de STE prexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuentan con un plazo máximo de dos años calendario, contado desde su vigencia, para realizar la inspección de hermeticidad a su STE, conforme al cronograma que el OSINERGMIN establezca, debiendo priorizar los tanques de mayor antigüedad. Las siguientes pruebas de inspección se realizan conforme lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma. Segunda.- Plazo de adecuación Establézcase que, los operadores del STE y las Empresas Inspectoras existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deben adecuarse a sus disposiciones, de acuerdo al cronograma que OSINERGMIN establezca. 2029705-1