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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2022 (12/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de enero de 2022 El Peruano / determinado distrito pueden ser trasladadas a otra zona geográ fi ca de un distrito contemplado dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográ fi cas no contempladas en el referido Plan Quinquenal, en la medida que en la nueva zona geográ fi ca se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se ejecute el mismo monto de inversión o un monto mayor al destinado para la zona geográ fi ca inicial en el correspondiente Plan Anual. Si dicho monto es igual o mayor puede ejecutarse en una o varias zonas geográ fi cas que sustituyan a la zona geográ fi ca inicial. De ser el monto mayor, el Concesionario comunicará si dicho excedente se considera como un adelanto de las inversiones establecidas para un año en particular, contenido en el Plan Quinquenal vigente. (ii) Se atienda el mismo o un mayor número de consumidores residenciales proyectados en la zona geográ fi ca inicial. Los usuarios a atender deben pertenecer a los mismos o menores niveles socioeconómicos de la zona geográ fi ca inicial, conforme a lo determinado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. b) Lineamientos para la modi fi cación en redes de acero y estaciones de regulación: Las inversiones en redes de acero y en estaciones de regulación asociadas a las mismas, previstas para un determinado distrito pueden ser trasladadas a otra zona geográ fi ca de un distrito contemplado dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográ fi cas no contempladas en el referido Plan Quinquenal, en la medida que en la nueva zona geográ fi ca se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se sustituyan por otras inversiones en redes de acero y estaciones de regulación asociadas a las mismas, o por redes de polietileno o estaciones de regulación asociadas a las mismas en la medida que se mantenga un monto de inversión igual o mayor a las inversiones aprobadas originalmente para las obras de redes de acero y estaciones de regulación contenidas en el Plan Anual. (ii) En caso que las inversiones en redes de acero y las estaciones de regulación asociadas a las mismas de la zona geográ fi ca primigenia requieran la ejecución de obras especiales, las cuales también han sido incluidas en el Plan Anual; la inversión prevista en dichas obras especiales debe sustituirse por su equivalente en redes de acero, redes de polietileno y a las estaciones de regulación asociadas a las mismas. Las inversiones en redes de acero, redes de polietileno y estaciones de regulación asociadas a las mismas, materia de sustitución, pueden ser destinadas a cualquier zona geográ fi ca contemplada dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográ fi cas no contempladas en el referido Plan Quinquenal. Las variaciones mencionadas en los literales precedentes deben considerar de preferencia las nuevas solicitudes presentadas por los Interesados para lo cual el Osinergmin debe adecuar el procedimiento de viabilidad técnica y económica; asimismo, previo a su ejecución el Concesionario debe informar para conocimiento del Osinergmin, el proyecto que reemplaza las inversiones del Plan Anual con la información mínima siguiente: i) Presentación del proyecto de reemplazo conforme los lineamientos establecidos por Osinergmin. ii) Medio probatorio que acredite la ocurrencia del supuesto invocado para la variación del Plan Quinquenal o Anual. iii) Información que sustente el cumplimiento de los lineamientos establecidos en los literales a) y b) del presente artículo. El Osinergmin evalúa que las variaciones cumplan con los supuestos y criterios previstos en el presente artículo. En caso se detecté que las variaciones no cumplen con lo antes mencionado, dichas variaciones no serán incluidas en la liquidación realizada por Osinergmin.” Sin perjuicio de lo antes señalado, para el caso de inversiones en redes de polietileno y estaciones de regulación asociadas a consumidores residenciales y comerciales, el Concesionario debe publicar conforme el literal b) del artículo 63f del presente Reglamento, los motivos de la variación del Plan Anual. Asimismo, para el caso de redes de acero y estaciones de regulación asociadas a otros tipos de consumidores, el Concesionario debe comunicar y noti fi car a los respectivos consumidores los motivos de la no ejecución del proyecto. “Artículo 63e.- Cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y los Planes Anuales La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones es obligatoria para el Concesionario. El Osinergmin supervisa la ejecución del Plan Quinquenal, el Plan Anual y sus respectivas actualizaciones, para lo cual debe aprobar los formatos informativos de ejecución mensual que corresponda, así como el procedimiento que permita la supervisión del Plan Quinquenal y de los respectivos Planes Anuales aprobados. Asimismo, Osinergmin debe informar trimestralmente, en la primera quincena del mes siguiente del trimestre anterior, al Ministerio de Energía y Minas respecto del avance de la ejecución del Plan Quinquenal, el Plan Anual y sus respectivas actualizaciones. Asimismo, en caso el Concesionario no pueda ejecutar las obras previstas en el Plan Anual y sus actualizaciones durante el año calendario correspondiente, estas situaciones deben ser informadas a los Interesados conforme el literal b) del artículo 63f del presente Reglamento, las mismas que deben ser ejecutadas cuando se supere las situaciones que retrasaron la ejecución del proyecto, salvo que se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 63d del presente Reglamento. El Osinergmin supervisa el cumplimiento del Plan Quinquenal. En caso de detectar incumplimientos en la ejecución de las obras e inversiones previstas, puede determinar y aplicar las acciones administrativas y/o las sanciones que correspondan.” “Artículo 63f.- En caso de proyectos nuevos, ampliaciones o modi fi caciones de la red de Distribución, para el suministro de gas natural de consumidores residenciales y comerciales, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un per fi l del proyecto e informar a los Interesados en su página web y adicionalmente debe utilizar cualquier otro medio que garantice la más amplia difusión de la información del proyecto, de acuerdo a lo siguiente: a) Los Derechos de Conexión y Acometida a pagar antes y después de la ejecución del proyecto, de ser el caso. b) El cronograma estimado de la ejecución del proyecto. En caso de retrasos y/o impedimentos para la ejecución de los proyectos publicados, el Concesionario debe actualizar la información del proyecto, incluyendo los motivos de las situaciones que no permitan o retrasen el inicio, ejecución y/u operación proyecto, así como informar cuando se solucione las mencionadas situaciones, según corresponda. La información actualizada debe ser publicada por el Concesionario el primer día calendario de cada mes. c) El plano general del proyecto.d) El Concesionario debe publicar la información del proyecto al día siguiente hábil de presentada la solicitud de permiso ante la municipalidad o autoridad competente y/o la comunicación del inicio de construcción a Osinergmin, lo que suceda primero. La información debe mantenerse publicada hasta seis (06) meses posteriores a la gasi fi cación del proyecto. e) Posibilidades de fi nanciamiento de pago del Derecho de Conexión, Acometida e Instalaciones Internas, en caso el Interesado sea bene fi ciario del Mecanismo de Promoción y/o del fi nanciamiento a través de los recursos del FISE, según corresponda. f) Precios vigentes del Gas Natural para cada tipo de Interesado y competitividad estimada del Gas Natural respecto de las energías alternativas usadas en la zona del proyecto. Para con fi rmar su participación antes de la ejecución del proyecto, el Interesado debe efectuar el pago del Derecho de Conexión y Acometida, excepto cuando