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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2022 (13/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 13 de enero de 2022 El Peruano / e) Aprobar las ampliaciones de plazo de los contratos de los procedimientos de selección previstos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en los supuestos contemplados por la normatividad de contratación. f) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos, adendas y contratos complementarios, derivados de los Procedimientos de Selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado, así como los contratos que correspondan a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación establecidos en los literales a), d), e) y f) del artículo 4 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado y literales d) y f) del artículo 5 del referido TUO. Si la modi fi cación del contrato implica el incremento del precio, previamente se deberá contar con la certi fi cación presupuestal y la resolución de aprobación de Gerencia General. g) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que correspondan al supuesto excluido del ámbito de aplicación establecido en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 1.2 En materia de acciones administrativas: .a) Representar a PROMPERÚ ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quedando plenamente facultado para presentar formularios, declaraciones, escritos y, en general, cualquier documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como hacer los respectivos pagos que sean consecuencia de la ejecución de los gastos previstos en el Presupuesto Institucional. b) Representar a PROMPERÚ ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normativas de contrataciones del Estado. c) Suscribir Contratos Internacionales de Alianza Estratégica dentro de los montos máximos de aporte a invertir por parte de PROMPERÚ, de acuerdo a lo estipulado en las Directivas vigentes. Artículo 3- Delegar en el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Laboral a) Suscribir contratos y convenios de prácticas pre profesionales y profesionales, así como sus respectivas adendas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y modi fi catorias y del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público; y sus normas reglamentarias, respectivamente. Artículo 4.- Delegar en el Jefe de la Unidad de Logística de PROMPERÚ, las siguientes facultades: 4.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar las Bases de los Procedimientos de Selección de Subasta Inversa Electrónica y de Adjudicación Simpli fi cada, con excepción de aquellos procedimientos de selección que devengan de desierto de una Licitación Pública o Concurso Público, así como las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales y las solicitudes de cotización para la comparación de precios. Artículo 5.- Los servidores civiles señalados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al despacho de la Presidencia Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución.Artículo 6.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Las atribuciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año fi scal 2022. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los servidores a quienes se les delega facultades, para su conocimiento y fi nes. Artículo 8.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nos. 005-2020-PROMPERÚ/PE y 004-2021-PROMPERÚ/PE, y demás que se opongan a la presente. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMORA DIANA MARIA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER Presidente Ejecutivo 2029736-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Modifican la Res. N° 00073-2021-SENACE/ PE, en lo referido a la delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del SENACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00002-2022-SENACE/PE Lima, 12 de enero de 2022VISTOS: El Memorando N° 00004-2022-SENACE- GG/OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00002-2022-SENACE-GG-OA/LOG, de la Unidad de Logística; el Informe Nº 00008-2022-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; y, mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modi fi có la Ley N° 29968, en cuanto a la estructura orgánica del Senace, estableciendo en el literal 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la Entidad; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 y 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala, que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, el artículo 78 del mismo cuerpo normativo establece que procede también la delegación de