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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 (19/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de enero de 2022 El Peruano / a) Acta de Sesión Extraordinaria N.o 005-2021, del 17 de diciembre de 2021, en la que se decidió, por unanimidad, la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Padre Márquez formalizó dicha decisión. 1.2. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral mediante el O fi cio N° 05303-2021-SG/JNE, del 29 de diciembre de 2021, requirió a la entidad municipal que cumpla con remitir la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG- recibido el 11 de enero de 2022, la secretaria general de la entidad municipal envió, esencialmente, los siguientes actuados: a) Citación del 14 de diciembre de 2021, con la que se convocó a los miembros del concejo para concurrir a la Sesión Extraordinaria N. o 005-2021, a desarrollarse el 17 de diciembre de 2021. b) Carta Nº 002-2021-MDPM-SG, del 21 de diciembre de 2021, mediante la cual el concejo municipal noti fi có al señor alcalde el Acuerdo de Concejo N° 005-2021/MDPM. c) Constancia con la cual la secretaria general de la municipalidad informó que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo (debe entenderse que el O fi cio Nº 003-2022-MDPM-ALC.SG indica que fue emitida el 10 de enero de 2022). d) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias remitidas por el Poder Judicial (Expediente Nº JNE.2021088814) 1.4. Por medio del O fi cio N° 04927-2021-SG/JNE, del 22 de diciembre de 2021, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que remita, con carácter de urgencia, copias certi fi cadas del pronunciamiento que impuso prisión preventiva al señor alcalde, a fi n de que el Máximo Tribunal Electoral pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. A través del O fi cio N° 001925-2021-P-CSJUC- PJ, recibido el 29 de diciembre de 2021, el presidente de la CSJU envió copia certi fi cada de la Resolución Número Dos, del 8 de diciembre de 2021 –emitida en el Expediente N° 00116-2021-57-2407-JR-PE-01–, mediante la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Contamana declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por el término de nueve meses, solicitado en contra del señor alcalde, en el marco del proceso de investigación seguido por los presuntos delitos de peculado, cohecho activo genérico y cohecho activo propio –en concurso real de delitos–, en agravio de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez. Asimismo, dispuso el internamiento de la autoridad cuestionada en el establecimiento penitenciario de Pucallpa. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El cuarto párrafo del artículo 13 indica que entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, precisa que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. El considerando 9 de la Resolución Nº 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones Nº 0419-2016-JNE y Nº 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber noti fi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 16 ordena que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]