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52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / Juzgado de Paz Letrado Transitorio no cumpliría con la función de descarga para la que fue asignado, dado que los nuevos ingresos de expedientes en etapa de trámite, que se iniciarían en la etapa de cali fi cación, no podrían resolverse en un corto ni mediano plazo, y por tanto no habría labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, afectándose la naturaleza para la que fue creado el referido juzgado transitorio. De otro lado, se observa que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel registraron a inicios del año 2021 una carga inicial de 1,065 y 2,540 expedientes, observándose que esta marcada diferencia entre las cargas iniciales de dichos juzgados se habría generado desde el año 2018; no habiendo observado dicha problemática, en un lapso de cuatro años, las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Lima, de manera que se hubiese podido solucionar dichas diferencias desde sus inicios. Por tal motivo, a fi n de realizar una adecuada labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite en bene fi cio de los justiciables, resulta recomendable que, por excepción, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel redistribuyan como máximo 100 y 900 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito. e) Mediante O fi cio N° 000182-2021-P-CSJLIMANORTE, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó que el Juzgado Civil Transitorio de Carabayllo, se reubique al Módulo de Violencia contra la Mujer del Distrito de Independencia como un juzgado especializado en Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar; sin embargo, resulta preciso señalar que dicho órgano jurisdiccional transitorio ya no se requiere en el Distrito de Independencia, ya que mediante Resolución Administrativa N° 109-2021-CE-PJ se creó a partir del mes de mayo de 2021 el 18° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en dicho distrito, y competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, con excepción del Distrito de Carabayllo, ya que este cuenta con dos juzgados de familia en dicha subespecialidad; razón por la cual, se recomienda desestimar la referida solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. f) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de octubre de 2021 resolvió 1,416 expedientes, obteniendo un avance de meta del 254%; sin embargo, registró una inconsistencia al tener una carga pendiente negativa de -746 expedientes; razón por la cual resulta recomendable que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias, para subsanar la inconsistencia antes señalada; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de dicha subsanación o corrección. g) Mediante O fi cio N° 1114-2021-CSJLO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó que la Sala Civil Transitoria, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la provincia de Maynas, se conviertan en órganos jurisdiccionales permanentes; sin embargo, resulta preciso señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio; además, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con presupuesto predestinado por el Ministerio de Economía y Finanzas, crea órganos jurisdiccionales transitorios con la fi nalidad de brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes en procura de una mayor productividad, por lo que el funcionamiento de estos es de carácter temporal y son prorrogados, convertidos y/o reubicados por decisión del mencionado a órgano de gobierno a propuesta de la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, es oportuno mencionar que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, de fecha 16 de noviembre de 2021, se dispuso entre otros puntos, que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, en el cual se ha considerado la creación de veintidós órganos jurisdiccionales permanentes para la Corte Superior de Justica de Loreto, entre los cuales está una Sala Laboral y dos Juzgados de Trabajo subespecializados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como un Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para la Provincia de Maynas. Por tal motivo, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios, y considerando que ya se dispuso que la Gerencia de Plani fi cación realice las gestiones para la creación de los órganos jurisdiccionales permanentes para las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, resulta recomendable desestimar la solicitud de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a permanentes presentada por la Corte Superior de Justicia de Loreto; y asimismo, se recomienda disponer que en tanto la Gerencia General realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en órganos jurisdiccionales permanentes. h) Mediante O fi cio N° 904-2021-CSJMD-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, amplíe su competencia en procesos en etapa de ejecución y que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata le redistribuya el 100% de los expedientes correspondientes a dicha etapa; sin embargo, resulta preciso señalar que mediante el inciso g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó dicha solicitud; además, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ, se encuentran suspendidas las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales; razón por la cual resulta recomendable que la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se atenga a lo dispuesto en el inciso g) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ; así como desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución. i) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2021 con turno abierto para los procesos de familia de la referida subespecialidad al amparo de la Ley N° 30364, al mes de octubre de 2021 resolvió 613 expedientes, obteniendo un avance de meta del 95%; sin embargo, registró una carga pendiente negativa de -40 expedientes; por lo que resulta necesario que el Presidente de la referida Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia antes señalada, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de dicha subsanación o corrección. j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante O fi cio N° 762-2021-P-CSJMO- PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo en órgano jurisdiccional permanente; sin embargo, resulta preciso señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, creados mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, tienen carácter transitorio; además, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo