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59 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / CG, se aprobó la distribución de las competencias para el desarrollo de los servicios de control previo, simultáneo y posterior respecto de inversiones con componente de infraestructura, en función al monto viable en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con Resolución de Contraloría N° 245-2021- CG, se establecieron disposiciones para la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos; Que, con Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, que contiene el análisis y sustento técnico de la propuesta normativa, se señala que con base al análisis cuantitativo efectuado, corresponde redistribuir el ámbito de atención de los servicios de control previo, simultáneo y posterior para las inversiones con componente de infraestructura, en función del monto de la viabilidad y de aquellas inversiones desarrolladas bajo el mecanismo de obras por impuestos, considerando que las unidades orgánicas de la Contraloría General y los Órganos de Control Institucional tienen una mayor capacidad de cobertura, conforme se desprende de la cantidad de servicios de control realizados por estos en el año 2021. En ese sentido, recomienda que mediante acto resolutivo se establezca una nueva distribución; siendo que, con Memorando N° 000035-2022-CG/GDEE, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control ha hecho suyo el sustento y propuesta expuesta en la citada Hoja Informativa, la misma que cuenta con la aprobación de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, a través del Proveído N° 000085-2022-CG/VCGEIP; Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000017-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000026-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/DSNC y el Memorando N° 000035-2022-CG/GDEE, respectivamente; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que la ejecución de servicios de control previo, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios: a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto es el desarrollo infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de Asociación Público Privada con o sin componente de infraestructura. b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de proyectos de inversión, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles). Artículo 2.- Establecer que la ejecución de servicios de control simultáneo, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios: a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto es el desarrollo infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de Asociación Público Privada con o sin componente de infraestructura. b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones con 00/100 soles). c) Los Órganos de Control Institucional, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones con 00/100 soles). d) La Subgerencia de Atención de Denuncias, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones con 00/100 soles) y, la materia de control tuvo origen en una denuncia. Artículo 3.- Establecer que la ejecución de servicios de control posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura, se efectúa conforme a los siguientes criterios: a) La Gerencia de Control de Megaproyectos y las unidades orgánicas bajo su dependencia, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es igual o mayor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles), de aquellos proyectos de inversión ejecutados en el marco de convenios de Estado a Estado cuyo componente con mayor monto es el desarrollo infraestructura, y de aquellos bajo las modalidades de Asociación Público Privada con o sin componente de infraestructura. b) La Gerencia Regional de Control, los órganos y unidades orgánicas de la sede central respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 1 000 000 000,00 (Mil millones y 00/100 soles) e igual o mayor a S/ 100 000 000 (Cien millones con 00/100 soles). c) Los Órganos de Control Institucional, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura, cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 100 000 000,00 (Cien millones con 00/100 soles). d) La Subgerencia de Atención de Denuncias, respecto de proyectos de inversión con componente de infraestructura cuyo monto viable en la fase de Formulación y Evaluación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe es menor a S/ 30 000 000,00 (Treinta millones con 00/100 soles) y, la materia de control tuvo origen en una denuncia. Artículo 4.- Establecer que la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el