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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2022 (27/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / que dicha resolución administrativa constituye un acto de administración interna. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para redistribuir expedientes del Juzgado Civil Permanente al Juzgado Civil Transitorio de Tumbes; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio, debido a que la escasa diferencia de 200 expedientes de carga pendiente que hay entre el juzgado civil permanente y el transitorio que lo apoya, es producto de su bajo nivel resolutivo y una gestión irregular observada por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior; y por las restricciones para redistribuir expedientes, establecidas en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ; así como por el bajo nivel resolutivo y gestión irregular que viene presentando el Juzgado Civil Permanente de Tumbes. Artículo Noveno.- Disponer que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios. Artículo Décimo.- Desestimar las siguientes solicitudes efectuadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Moquegua y Santa, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la presente resolución administrativa: a) Desestimar solicitud de conversión de la Sala Civil Transitoria, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios y el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, todos de la provincia de Maynas, en órganos jurisdiccionales permanentes. b) Desestimar la solicitud de conversión del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, en órgano jurisdiccional permanente. c) Desestimar la solicitud de conversión del 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia del Santa, con sede en Nuevo Chimbote, en órganos jurisdiccionales permanentes. Artículo Undécimo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones tomadas con posterioridad al informe que, por el bajo nivel resolutivo que ha venido presentando durante gran parte del presente año, ha requerido al magistrado del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, según lo señalado en su Informe N° 13-2021-J-ODECMA-TU/PJ de fecha 10 de setiembre de 2021. Artículo Duodécimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el motivo de la contrastante diferencia entre las cargas iniciales del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel, ascendentes a 1,065 y 2,540 expedientes, respectivamente; así como sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, y la evaluación de idoneidad del personal jurisdiccional de este juzgado transitorio. Artículo Decimotercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Moquegua, dispongan que las áreas técnicas correspondientes subsanen las siguientes de fi ciencias en el registro de la información, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de las mismas: a) La inconsistencia de la Sala Civil Transitoria de Maynas, al registrar al mes de octubre de 2021 una carga pendiente negativa de -746 expedientes.b) La inconsistencia del Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, al registrar al mes de octubre de 2021 una carga pendiente negativa de -40 expedientes. Artículo Decimocuarto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Tacna, cumplan con remitir a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, lo siguiente: a) El informe requerido en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Cutervo. b) El informe requerido en el inciso k) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 275-2021-CE-PJ y reiterado mediante el inciso e) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo de los cuatro Juzgados Civiles Permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2021 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 75%, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha comisión nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ. Artículo Decimonoveno.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia