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58 NORMAS LEGALES Jueves 27 de enero de 2022 El Peruano / momento de generar las resoluciones dentro del Sistema Integrado Judicial. Esta nueva funcionalidad constituye una herramienta informática que permite optimizar los recursos utilizados por los órganos jurisdiccionales al tramitar este tipo de actos, debido al predominio de la tecnología. El objetivo es prestar un registro automatizado que contenga información oportuna y con fi able, respecto de los ciudadanos que presenten una orden de captura, mandato de detención e impedimento de salida del país, permitiendo a la Policía Nacional del Perú ejecutar las disposiciones que emanen del Poder Judicial. Cuarto. Que, resulta necesario determinar el dimensionamiento del proyecto; en ese sentido, se señala que son los diversos juzgados de la especialidad penal y mixtos, ya sean los que trabajen bajo el alcance del Código Procesal Penal y los del Código de Procedimientos Penales. Quinto. Que, como todo sistema o nueva funcionalidad a implementar requiere de una fase de capacitación, actividad que estará a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, con participación obligatoria de los jueces/zas, secretarios/as, especialistas de causa, especialista de audiencia, administrador de Módulo Penal, responsable del Registro Distrital Judicial; e informáticos. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1687-2021 de la septuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2021, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación del proyecto denominado “Requisitoria Electrónica (RQe)” desarrollado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, inicialmente como piloto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con efectividad a partir del 20 de diciembre de 2021, para los órganos jurisdiccionales de la especialidad penal y continuar con su despliegue en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional durante el mes de enero de 2022. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Jefe del Registro Distrital Judicial y la Coordinación de Informática de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, serán los responsables de veri fi car que la implementación de la nueva funcionalidad de registro digital de las órdenes de captura, mandatos de detención e impedimentos de salida del país, se lleve de manera exitosa. Artículo Tercero.- Disponer la asistencia obligatoria por parte de los jueces/zas, secretarios/as, especialistas de causa, especialista de audiencia, administrador de Módulo Penal, responsable del Registro Distrital Judicial e informáticos, a la capacitación organizada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Imagen Institucional, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2033793-8ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Establecen criterios para la ejecución de servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión con componentes de infraestructura y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 014-2022-CG Lima, 26 de enero de 2022 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000004-2022-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000035-2022-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000017-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, a su vez, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 119- 2020-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 026-2021-CG y Resolución de Contraloría N° 181-2021-