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51 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / j. Cumplir y hacer cumplir las leyes, pronunciamientos, directivas y demás instrumentos normativos del JNE. k. Regular internamente el cumplimiento de las actividades vinculadas a la prestación de los servicios de las personas que conforman la estructura organizacional del JEE. l. Emitir el informe de conformidad de servicios previa recepción del informe de actividades del personal que presta servicios en el JEE. m. Autorizar las comisiones de servicio y dar conformidad de las actividades realizadas por los comisionados. n. Presentar el informe fi nal dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de que la proclamación de resultados haya quedado fi rme. Dicho informe debe incluir el reporte de ejecución del gasto por partida especí fi ca generado a través del SIRC. o. Rendir cuentas documentadas del presupuesto asignado en los plazos establecidos y de acuerdo con las normas vigentes. p. Efectuar la devolución de los saldos no utilizados de las remesas asignadas, conjuntamente con el ERS. q. Rendir cuenta de sus gastos operativos correspondientes a los ingresos que le fueran asignados, dentro de los plazos establecidos en la normativa. r. Elevar a la Presidencia del JNE las solicitudes de licencia o permiso de los miembros del Pleno del JEE. s. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afi nes a su competencia, conforme a la legislación electoral vigente y otras que le sean asignadas por el Pleno del JNE. 8.1.3. Del segundo miembro y el tercer miembro del Jurado Electoral Especial Son los funcionarios que integran el JEE de cada circunscripción electoral y, conjuntamente con el presidente, forman un órgano colegiado. 8.1.4. Funciones del segundo miembro y tercer miembro del Jurado Electoral Especial Son las siguientes:a. Asistir a las sesiones deliberativas y audiencias públicas del JEE, privilegiándose la modalidad virtual. b. Suscribir en tiempo oportuno los acuerdos y resoluciones emitidos por el JEE en cumplimiento de sus funciones. Para ello se utiliza la fi rma digital. c. Velar por el cumplimiento de las leyes, pronunciamientos, directivas y demás instrumentos normativos del JNE. d. Remitir sus Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas al inicio y término del proceso electoral; así como sus Declaraciones Juradas de Intereses. e. El segundo miembro del JEE es el tesorero.f. El tercer miembro del JEE es el encargado de administrar el Fondo Fijo para Caja Chica del JEE. 8.1.5. Régimen laboral del presidente y los miembros del Jurado Electoral Especial 8.1.5.1. El régimen laboral aplicable al presidente y los miembros del JEE es el correspondiente al Decreto Legislativo Nº 276, para efectos remunerativos y los que correspondan a ley. 8.1.5.2. La remuneración de los miembros del JEE es igual a la que perciben los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de la circunscripción, incluyendo las boni fi caciones. La remuneración mensual de los miembros del JEE estará afecta a los siguientes descuentos de Ley: SNP, AFP y Retención de Quinta Categoría, según corresponda. 8.1.5.3. Las boni fi caciones señaladas precedentemente son aquellas que hayan sido reconocidas previamente por las entidades de origen, mediante resoluciones administrativas fi rmes; las que deberán ser acreditadas por los miembros del JEE correspondiente. 8.1.5.4. En el desarrollo de sus actividades, los miembros del JEE utilizan preferentemente la modalidad de trabajo remoto, sus pronunciamientos siempre se emiten con el uso de fi rma digital. Las audiencias y sesiones deliberativas se realizan utilizando la plataforma Zoom o la que determine el JNE. El JNE provee a los miembros del JEE de equipos informáticos para el desarrollo de sus funciones, bajo la modalidad de trabajo remoto. Solo excepcionalmente, y cuando exista justi fi cación para ello, el presidente del JEE puede autorizar el desarrollo de actividades presenciales, disponiendo las medidas sanitarias que garanticen las condiciones para mantener el distanciamiento social y evitar aglomeraciones, respetando el aforo determinado, conforme a las disposiciones contenidas en el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda. 8.1.5.5. En el caso del tercer miembro, considerando que es el responsable del manejo del Fondo Fijo para Caja Chica, hará labor presencial cuando sea necesario el pago de gastos en efectivo. 8.1.5.6. Los miembros del JEE deben presentar la rendición mensual de los gastos operativos correspondientes a los ingresos que les fueren asignados, dentro de los plazos contemplados en la normativa. 8.1.5.7. Los presidentes de los JEE cuentan con licencia especial por representación concedida por la Corte Superior de Justicia correspondiente. Los segundos miembros, que tengan la condición de fi scales superiores en actividad, contarán con licencia concedida por el Ministerio Público. Si se tratara de fi scales jubilados, deben optar por continuar percibiendo su pensión o por ser remunerados por el JNE. Una vez comunicada al JNE, a través de la unidad orgánica de Recursos Humanos, esta decisión es defi nitiva y no podrá cambiarse la opción. Los terceros miembros, que tengan la condición de servidores de una institución pública o privada, deben tramitar la licencia respectiva, la que deberá serles concedida por su centro laboral y ser efectiva a partir del día de la instalación como mínimo. Dicha licencia concedida debe ser comunicada de manera formal a la unidad orgánica de Recursos Humanos del JNE antes de la instalación del JEE. 8.1.5.8. El cargo de presidente y miembro del JEE es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. La función del cargo es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, a excepción del ejercicio de la docencia universitaria a tiempo parcial, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 8.1.5.9. A partir de la instalación, las licencias y permisos del presidente y los miembros del JEE, así como las autorizaciones referidas a la suspensión temporal (horas y días) del ejercicio de la función electoral, son concedidas por el presidente del JNE, a petición de parte, previa evaluación del sustento. 8.2. Del secretario8.2.1. Secretario Es el abogado que coadyuva de manera directa con las labores jurisdiccionales del JEE. Es fedatario de los acuerdos adoptados por el JEE y actúa con reserva respecto de las deliberaciones y decisiones de dicho órgano de justicia electoral. Ejerce sus actividades en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes y normas emitidas por el JNE. Para ejercer el cargo, debe prestar juramento ante el presidente del JEE. Es seleccionado por el JNE. El secretario presta servicios bajo la modalidad mixta (virtual y presencial). Para el desarrollo de sus actividades requiere de certi fi cado digital. 8.2.2. Actividades del secretarioTiene a su cargo:a. Dar cuenta al presidente de los escritos registrados en el sistema de trámite documentario, que se presenten al JEE. b. Gestionar los expedientes de causas promovidas ante el JEE, dando cuenta oportuna al Pleno del JEE