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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM; en el Decreto Supremo 018-2016-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 028-2021-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones modificatorias relacionadas a la implementación de los SMI y otras disposiciones; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar no ha lugar la solicitud de nulidad, contenida en el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 240-2021-OS/CD e infundado el extremo 2.1. del petitorio, por las razones señaladas en el análisis contenido en el numeral 3.1. de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.5, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.5, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.3, 2.4 y 2.7, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.3, 3.4 y 3.7, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 240-2021-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2 y 2.6, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2 y 3.6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6.- Incorporar los informes N° 041-2022-GRT y 039-2022-GRT, como partes integrantes de la presente Resolución. Artículo 7.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx junto con el Informe Técnico N° 041-2022-GRT y el Informe Legal N° 039-2022-GRT. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034747-1Declaran fundado, fundado en parte e infundados, extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S .A.A. c ontra la Resolución N° 240-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 012-2022-OS/CD Lima, 28 de enero de 2022CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución N° 240-2021-OS/CD, (en adelante “Resolución 240”), publicada el 26 de noviembre del 2021, se aprobó los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución correspondiente a los periodos de Fijación de Tarifas 2022-2026 y 2023-2027 (en adelante “los TDR”); Que, el 20 de diciembre de 2021, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, “Enel”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 240; 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Enel solicita se solicita se declare la nulidad y vía integración se revoque la Resolución 240, en el extremo que excluye la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (en adelante “PTU”) como costo de operación y mantenimiento. Asimismo, solicita que en el mismo acto que resuelva su recurso, se aprueben los nuevos Términos de Referencia que reconozca la PTU e incorpore las modi fi caciones que solicita. En consecuencia, el petitorio de Enel incluye los siguientes extremos: 2.1 Se incluya en los TDR el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades (en adelante, “PTU”) como concepto a ser considerado en los costos de operación y mantenimiento; 2.2 Se reconozca la presentación de un SICODI por cada empresa distribuidora; 2.3 Se adecúen los TDR en lo referido a la medición inteligente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 028-2021-MINEM; 2.4 Se incorpore el reconocimiento de pérdidas en medidores electromecánicos; 2.5 Se precise en el uso de encuestas para la determinación del costo de personal propio y de terceros, que estas deben ser especializadas referidas a remuneraciones; 2.6 Se modi fi que la exigencia de redes aéreas en zonas industriales; 2.7 Se realicen para el cálculo de pérdidas técnicas por elementos y equipos en la red. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1 Sobre la inclusión en los TDR del VAD del pago de la PTU como parte de los costos de operación y mantenimiento Argumentos de Enel Presunta vulneración a la LCE, a los principios de legalidad y razonabilidad Que, Enel indica que en el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) se faculta a Osinergmin a aprobar los TDR del VAD, así como los estudios de costos desarrollados en base a estos TDR. Sin embargo, esta facultad no es discrecional, sino que la misma norma impone los alcances y límites que el regulador debe tomar en consideración para la aprobación de dichos términos y la evaluación de los estudios de costos; Que, Osinergmin no puede legalmente establecer en los TDR del VAD que los estudios de costos no prevean el