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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (02/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 4. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal. 5. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N.º 4 del Reglamento “ Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Los magistrados y servidores judiciales deberán presentar sus informes de labores en el Sistema de Control de Asistencia y Permanencia (SICAPE), conforme se señala en la Resolución Administrativa N.º 000415-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2021 y la Resolución Administrativa N.º 000379-2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 26 de octubre de 2021, respectivamente. 6. Sobre la supervisión de labores: la O fi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala, el secretario de Mesa de Partes y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla con la modalidad de trabajo, según sea el caso, en el horario y jornada establecidos, respectivamente. 7. Sobre la supervisión de la producción jurisdiccional 3: los diferentes Órganos Jurisdiccionales -que realizaran labores en el periodo del 01 al 15 de febrero de 2022- deberán informar sobre su producción jurisdiccional y la labor desplegada hasta el 18 de febrero de 2022, a la Administración del Módulo del Código Procesal Penal o la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, según corresponda. De la misma forma, los jefes de área deberán informar sobre el trabajo remoto realizado por el personal a su cargo, hasta el 18 de febrero de 2022, ante las mismas administraciones, según corresponda. 8. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias, el retiro de los expedientes a su cargo, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda. Por tal motivo deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación con la fi nalidad de optimizar las medidas sanitarias y de seguridad, de continuar preservando la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, y evitar el congestionamiento en los desplazamientos para el retiro de expedientes. Dicha comunicación será dirigida a los siguientes responsables: Órganos Jurisdiccionales Responsable Código de Procedimientos Penales de 1940Responsable Administrativo de los OOJJ del CdPP 1940 Módulo del Código Procesal PenalAdministración del Módulo del CPP Se podrá designar al personal autorizado para retirar expedientes judiciales. Dicha responsabilidad será asumida por: i) los jueces solicitantes y ii) la administradora del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, siguiendo el procedimiento fi jado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 2.4 de la Resolución Administrativa N.º 000020-2022-CE-PJ. Para el retiro de expedientes se deberá cumplir con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Poder Judicial (V.4)”, que fue aprobado mediante la Resolución Administrativa N.º 000425-2021-CE-PJ, de fecha 23 de diciembre de 2021, así como del “Protocolo de actuación ante el COVID 19, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria en el Poder Judicial (Versión 2)” aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000156-2021-CE-PJ, de fecha 18 de mayo de 2021. La O fi cina de Administración de la CSN deberá continuar brindando los implementos de bioseguridad necesarios a los jueces de todas las instancias y al personal designado para tal fi n. 9. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP. La Oficina de Administración en coordinación con el responsable del área de Imagen Institucional de la CSN deberán continuar la difusión de los enlaces para el ingreso de documentos en la Mesa de Partes Electrónica (MPE- EJE y no EJE); así como de los teléfonos habilitados, enlace para citas electrónicas para Mesa de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ y los correos electrónicos para las citas de las Mesas de Partes, en las redes sociales de la CSN, y su publicación en las puertas de las sedes de Tacna, Carlos Zavala y Contumazá. De manera excepcionalísima, cuando no sea posible la recepción de documentos de forma virtual, se podrá recibir de manera física en las Mesas de Partes del Módulo del Código Procesal Penal, para tal efecto se deberá programar las citas para recibir los documentos por las Mesas de Partes físicas utilizando los correos electrónicos para citas de las Mesas de Partes implementados para dicho fi n o el enlace para citas electrónicas para Mesas de Partes https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/ 4, debiendo los encargados de las Mesas de Partes del CdPP 1940 y del Módulo del CPP, comunicar a la O fi cina de Administración de la CSN y a su jefe inmediato, la cantidad de citas programadas por día por ambos canales a efectos de mantener el aforo y cumplir con las medidas de bioseguridad. 10. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán en la forma en que se estuvieron llevando a cabo, a través del entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet conforme a la normativa especí fi ca, cuya coordinación será íntegramente virtual. Para cumplir esa fi nalidad el Área de Informática de la CSN deberá continuar brindando el soporte informático para la realización de las audiencias de manera oportuna, así como el Responsable del Área de Informática de la CSN deberá ejecutar las medidas de seguridad en todas las cuentas implementadas para la realización de audiencias mediante el aplicativo Google Meet en coordinación con el Administrador de la CSN y la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. En caso de que no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente se podrá llevar a cabo una audiencia de manera presencial, para tal efecto el juez a cargo del órgano jurisdiccional deberá comunicar por el medio de comunicación más célere a la Administración de la CSN los motivos que justifiquen dicha medida. De producirse esta situación, la Oficina de Administración de la CSN deberá continuar dotando de todos los implementos de bioseguridad necesarios para tal fin, así como garantizar el traslado de los magistrados y del personal. 11. Sobre las noti fi caciones: las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las noti fi caciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera. Para tal efecto la O fi cina de Administración deberá dotar de los implementos de bioseguridad y traslado de los noti fi cadores para cumplir dicho fi n y no poner en riesgo la salud de los mismos. 12. Sobre la emisión de credenciales: la Ofi cina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo