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52 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de febrero de 2022 El Peruano / DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 4 10,08118 18 10,08305 5 10,08131 19 10,083196 10,08144 20 10,083327 10,08158 21 10,083468 10,08171 22 10,083599 10,08185 23 10,08373 10 10,08198 24 10,08386 11 10,08212 25 10,08399 12 10,08225 26 10,0841313 10,08238 27 10,0842614 10,08252 28 10,08440 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2035491-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban el Plan Nacional de Control 2022 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 018-2022-CG Lima, 31 de enero de 2022VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000005-2022-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; el Memorando Nº 000043-2022-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa Nº 000023-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; asimismo, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785 señala que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, y se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley; Que, asimismo, el artículo 13 de la citada Ley Nº 27785 prescribe que la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y Sociedades de Auditoría son órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, estas últimas cuando son designadas, previo Concurso Público de Méritos, por esta Entidad Fiscalizadora Superior y contratadas durante un período determinado para realizar servicios de auditoría en las entidades; Que, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, señala que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; Que, adicionalmente, conforme a lo establecido en el numeral 1.19 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental, los órganos del Sistema Nacional de Control efectúan servicios relacionados con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental, los mismos que están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, y que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; Que, de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000005-2022-CG/DSNC de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, y en el Memorando Nº 000043-2022-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, se formula y propone la aprobación de Plan Nacional de Control 2022, con las prioridades para las intervenciones de control gubernamental por los órganos del Sistema Nacional de Control, que incluyen temas a considerar para el desarrollo de los servicios de control posterior; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa Nº 000023-2022-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000028-2022-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa Nº 000005-2022-CG/DSNC y del Memorando Nº 000043-2022-CG/GDEE, respectivamente; la cual cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, mediante Proveído Nº 000101-2022-CG/VCGEIP; En atención de la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control 2022, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control y servicios relacionados a ser realizados durante el año 2022 por los órganos del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Establecer que cuando sea necesario realizar servicios de control, en atención a un encargo legal no previsto en el Plan Nacional de Control 2022;