TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de enero de 2022, debatido y votado el 21 del mismo mes y año, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Lozano Gil (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM, del 22 de julio de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM, del 27 de mayo de 2021, en el extremo que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, doña Nora Maribel Infante Medina, don César Guillermo Solano Cueva y don Salvador Coba Quiroz (en adelante, señores regidores), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021008141. Oído: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia 1.1. El 2 de marzo de 2021, el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia de los regidores don José Aurelio Gálvez Alayo (en adelante, don José), doña Nora Maribel Infante Medina (en adelante, doña Nora), don César Guillermo Solano Cueva (en adelante, don César) y don Salvador Coba Quiroz (en adelante, don Salvador), por la causa invocada. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) Con relación a don José Infl uenció para que se contrate a su cuñado don Jhony Willan Correa Mendoza, como docente pagado por la Municipalidad Provincial de San Miguel (en adelante, la municipalidad o la entidad edil), y a su concuñado, don Manuel Bardales Espinoza, para que labore como chofer de volquete. b) Con relación a doña Nora Infl uenció para que la municipalidad contrate a su hija doña Yanila Leyva Infante en el área de Subgerencia de Medio Ambiente. Se adjuntó copia de la partida de nacimiento y planilla de pagos correspondientes a doña Yanila Leyva Infante. c) Con relación a don César Infl uenció para que la municipalidad contrate a su hijo don Guillermo Solano Sánchez en el área de Prácticas Preprofesionales del Centro de Salud de San Miguel, con un haber mensual de S/2790.00. Se anexó copia de una planilla de pagos en el que fi gura don Guillerno Solano Sánchez., d) Con relación a don Salvador Infl uenció para que se designe a su tío don Hernando Coba Padilla (hermano de su padre) como jefe de la Unidad de Licencias y Comercialización de la municipalidad. Se adjuntó copia de la Resolución de Alcaldía N° 020A-2020-MPSM/A, del 3 de febrero de 2020. Con el Auto Nº 1, del 24 de marzo de 2021 (Expediente N° JNE. 2021008141), se trasladó la solicitud de vacancia al Concejo Provincial de San Miguel, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de las autoridades cuestionadas 1.2. El 27 de mayo de 2021, los señores regidores presentaron sus descargos indicando lo siguiente: a) Don José indicó que no tiene un cargo superior al funcionario o servidor que contrata personal en la municipalidad. Con relación a don Willan Correa Mendoza y don Manuel Bardales Espinoza, precisó que no los conoce ni mantiene con ellos ningún tipo de familiaridad por a fi nidad. b) Doña Nora señaló que no tiene un cargo superior al funcionario o servidor que contrata personal en la entidad edil, por lo que no pudo haber ejercido injerencia directa para la contratación de su hija doña Yanila Leyva Infante. Además, a fi rmó que ella solo laboró un mes en la municipalidad (del 1 al 31 de agosto de 2019) y que al momento en el que se solicitó la vacancia en su contra ya no laboraba en la entidad, por lo que no puede aplicársele la ley retroactivamente. c) Don César alegó que no tiene facultad para nombrar o contratar personas dentro de la municipalidad y que su hijo no fue contratado por esta. Recalcó que en virtud de un Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Regional de Salud de Cajamarca - Red de Servicio de Salud de San Miguel y la entidad edil, del 10 de enero de 2019, su hijo realizó prácticas preprofesionales por un mes en la Red de Salud de San Miguel con una retribución de S/930.00. d) Don Salvador expresó que no tiene facultad para nombrar o contratar personas dentro del municipio, por lo que no pudo haber ejercido injerencia directa en la contratación de su tío don Hernando Coba Padilla. Mencionó que es personal nombrado de la entidad edil, conforme se desprende de la Resolución Municipal N° 002-88-A/CPSM, expedida el 14 de agosto de 1988, que lo nombró con retroactividad al 1 de junio de 1988 como auxiliar de la O fi cina de Registros Civiles del Concejo Provincial de San Miguel. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la Sesión Extraordinaria, del 27 de mayo de 2021, se declaró infundada –entiéndase que rechazó– la solicitud de vacancia en contra de los regidores don José, doña Nora, don César y don Salvador, obteniendo en cada caso, 1 voto a favor y 9 en contra. La decisión fue formalizada en la misma fecha, a través del Acuerdo de Concejo N° 031-2021-CMPSM. Recurso de reconsideración1.4. El 24 de junio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del referido acuerdo de concejo, en el extremo que declaró infundada su solicitud de vacancia en contra de los regidores doña Nora, don César y don Salvador, por los siguientes fundamentos: a) Con respecto a doña Nora La regidora habría in fl uenciado para que se contrate a sus dos hijas a fi n de laborar en la municipalidad, doña Yanila y doña Dayeli Leyva Infante. Sobre esta última, el alcalde no quiso dar información, pero es sabido que trabajó en la Bene fi cencia Pública de San Miguel. Del mismo modo, se contrató a su cuñada doña Iduvina Carmela Leyva Quiroz (hermana de su esposo) para que labore en la Subgerencia de Medio Ambiente de la comuna. Sobre su primera hija en mención está acreditado, con la planilla de pago de sus haberes y acta de nacimiento; así como con el Informe N° 159-2019-SGDMA/MPSM/C, que laboró por mucho tiempo en la entidad. b) Con respecto a don César Las prácticas preprofesionales que realizó su hijo fueron pagadas por la municipalidad. Por tanto, dicho contrato también está inmerso en la causa de nepotismo. c) Con relación a don Salvador Su tío don Hernando Coba Padilla estuvo sancionado con inhabilitación para el ejercicio de la función pública por cuatro (4) años (del 30 de marzo de 2016 al 30 de marzo de 2020), según la Resolución N° 001-136-2016-CG/SAN, y un (1) mes antes de culminar la sanción fue designado para ejercer un cargo en la municipalidad, por Resolución de Alcaldía N° 020A-2020-MPSM/A. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.5. En la Sesión Extraordinaria, del 22 de julio de 2021, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. La decisión fue formalizada en la misma fecha, a través del Acuerdo de Concejo N° 045-2021-CMPSM.