TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Viernes 4 de febrero de 2022 El Peruano / titular del movimiento regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0008-2022-DNROP/JNE, del 6 de enero de 2022, emitida por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso devolver los padrones complementarios de a fi liados presentados por dicha organización política el 30 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Erróneamente señalada por el personero como “EHV-2022-000052”, corregido posteriormente en su escrito presentado el 20 de enero de 2022. 2 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 8 Aplicable supletoriamente en esta instancia jurisdiccional. 9 Información recopilada de la Sala Situacional COVID - 19 del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. < https://www.dge.gob.pe/covid19.html> 10 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8 de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12 de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2036327-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Alianza para el Progreso; y confirman la Res. N° 0010-2022-DNROP/JNE, que dispuso devolver el padrón de afiliados complementario, presentado por dicha organización política ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0052-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000112 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de enero de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de enero de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 0010-2022-DNROP/JNE, del 6 de enero de 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por escrito presentado el 29 de diciembre de 2021 el señor personero solicitó, ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), la inscripción del padrón de a fi liados complementario de la organización política Alianza para el Progreso, con 3 000 fi chas de afi liación. 1.2. Mediante la Resolución N° 0010-2022-DNROP/ JNE, del 6 de enero de 2022, la DNROP dispuso devolver el citado padrón de a fi liados complementario, bajo el argumento de que, en aplicación del numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, del 15 de noviembre de 2021, las organizaciones políticas solo pueden presentar un padrón de a fi liados adicional a los que hasta ese entonces hubieran ofrecido. En función de ello, se indica que la mencionada organización política, luego de la entrada en vigencia de la Resolución N° 0907-2021-JNE, había presentado, el 17 de diciembre de 2021, un padrón de a fi liados, que fue el último que pudo presentar. 1.3. El 13 de enero de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0010-2022-DNROP/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos: 2.1. La resolución cuestionada “ni siquiera ha sido de conocimiento del propio personal del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que no solo nuestra organización, sino casi todas las organizaciones políticas han presentado padrones de a fi liados […] en más de una oportunidad, y nunca hemos recibido ninguna indicación en contrario o negativa por recibir”. 2.2. “[E]l tenor del numeral 4, no resulta del todo claro, ni para los trabajadores del JNE que atienden al público en general, ni para las organizaciones políticas del país”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. Los literales l y z del artículo 5 indican lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; […]z. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con competencia establecidas en la presente ley y la legislación electoral vigente. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El artículo 7 determina lo siguiente: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado