Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / 19 500 506 503+1/7 21 512 518 515+1/725 536 542 539+1/731 572 578 575+1/733 584 590 587+1/735 596 602 599+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW.- La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2036447-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan designación de miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 018-2022/APCI-DE Mira fl ores, 4 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe N° 0013-2021-APCI/CIS del 10 de agosto de 2021, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracción y Sanciones (CIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el Informe N° 0241-2021-APCI/OAJ del 30 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, según el literal r) del artículo 4° de la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- y sus normas modi fi catorias, la APCI se encuentra facultada a aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias establecidas en la Ley N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable; Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y están presididas por los principios de independencia y autonomía funcional; Que, el artículo 50° del ROF de la APCI, señala que la CIS está conformada por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo de sendas ternas propuestas por el Director Ejecutivo, cuyo mandato es por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un periodo igual; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27692, concordante con el artículo 7° del ROF, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Entidad, el cual tiene entre sus funciones aprobar la conformación de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo de la APCI, conforme a lo regulado en el literal k) del artículo 9 del ROF de la APCI; Que, con Decreto Supremo N° 016-2019-RE se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), que desarrolla las funciones de la Autoridad Resolutiva de primera instancia; las cuales son ejercidas por la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) que se encuentra integrada por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo de acuerdo a la normativa antes referida; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 002-2021/APCI-DE del 08 de enero de 2021, se aprueba la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; y por Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2021/APCI-DE del 21 de enero de 2021, se aprueban los “Lineamientos para la Administración, Actualización y Custodia de los Legajos de los Comisionados y las Comisionadas de la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; los mismos que fueron modi fi cados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 120-2021/APCI-DE del 17 de diciembre de 2021; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 083- 2018/APCI-DE del 03 de julio de 2018, se formaliza la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los tres (03) miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: (i) la Abogada Gabriela Bertha Herrera Tan, (ii) el Abogado Eduardo José Hurtado Arrieta; y, (iii) el Ingeniero Ricardo Cubas Martins; cuyo mandato fue ampliado por única vez y por el período de dos (02) años adicionales, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2020-APCI/DE del 03 de julio de 2020; Que, con Informe N° 0013-2021-APCI/CIS, del 10 de agosto de 2021, la Secretaría Técnica de la CIS comunica a la Dirección Ejecutiva sobre la renuncia presentada por el señor Eduardo José Hurtado Arrieta, así como del fallecimiento del señor Ricardo Cubas Martins; y, mani fi esta la necesidad de que se realicen las gestiones necesarias para completar la composición del referido colegiado y así evitar la afectación de los plazos contemplados para el procedimiento administrativo sancionador; Que, mediante Informe N° 0241-2021-APCI-OAJ del 30 de diciembre de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que se efectuó la revisión de la documentación presentada por los postulantes a comisionado/a y se constató que la misma se corresponde con la documentación requerida de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos para la Administración, Actualización y Custodia de los Legajos de los Comisionados y las Comisionadas de la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI” y su modi fi catoria; razón por la cual sugiere a la Dirección Ejecutiva proseguir con las acciones conducentes a la presentación de la documentación de las/los citadas/os postulantes a comisionado/a, ante el Consejo Directivo de la APCI, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 9° del ROF de la APCI; Que, la Dirección Ejecutiva de la APCI, en su calidad de Secretaría, inició el trámite de convocatoria del Consejo Directivo para la designación de dos (02) miembros de la CIS; y, mediante sesión virtual celebrada el 27 de enero de 2022, el Consejo Directivo acordó por mayoría aprobar