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14 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / el mismo, el puntaje mínimo para aprobar no podrá ser inferior al 70% del componente especializado. (…)m) Conductas prohibidas de los postulantes (…)La entidad certi fi cadora debe comunicar estos hechos a la SMV en el plazo máximo de cinco (5) días. (…)”. Artículo 2°.- Incorporar el artículo 44 A y un segundo párrafo al inciso k) del Anexo F, del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “Artículo 44 A.- Renovación del certi fi cado de idoneidad El Representante autorizado es responsable de renovar la Certi fi cación de Conocimientos antes de su vencimiento. De no realizarlo, se suspenderá automáticamente la autorización correspondiente. La renovación del certi fi cado del tipo de Representante será estrictamente respecto al nivel aprobado anteriormente. El Agente debe veri fi car que sus Representantes mantengan los requisitos o condiciones que dieron mérito a su autorización y que únicamente actúan en nombre del Agente para las funciones que como Representantes fueron autorizados. El Agente debe comunicar inmediatamente a la SMV si su Representante ha dejado de observar alguno de sus requisitos y condiciones que dieron mérito a su autorización.” “ANEXO F NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LOS PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES (…)k) Vigencia de la certi fi cación (…)En caso de renovación del certi fi cado, este tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente de culminado el plazo de vigencia del certi fi cado anterior. Para aplicarse este criterio, el certi fi cado renovado debe acreditar las mismas facultades del certi fi cado por vencer y debe haberse obtenido como máximo seis (6) meses antes de la pérdida de vigencia del mismo. (…)” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de mayo de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2036702-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Moho, Corte Superior de Justicia de Puno QUEJA ODECMA N° 055-2015-PUNO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- VISTA:La Queja ODECMA número cero cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a la resolución número cuarenta y uno del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil quinientos setenta y ocho a mil quinientos ochenta y uno. CONSIDERANDO:Primero. Que, del “Acta de Constatación e Indagación de Hechos Denunciados” del once de marzo de dos mil quince, de fojas treinta y dos a treinta y siete; así como, del “Acta Complementaria de Constatación e Indagación de Hechos Denunciados” del once de marzo del mencionado año, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, se aprecia que la señora Roxana Dei fi lia Salas Alvarado, en representación de la señora Jenny Milagros Mendoza Salas, se constituyó a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno para denunciar al señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho, por haber dispuesto el descuento indebido de setecientos nuevos soles mensuales de los haberes que percibe la señora Jenny Milagros Mendoza Salas (Expediente N° 048-2014, mediante O fi cio N° 205- A-2013 del 29 de mayo de 2014 que obra de fojas 5), la denunciante mani fi esta que dicha señora no tiene deuda alguna con ninguna persona, que no ha realizado préstamos de dinero y que no tiene proceso judicial en ningún órgano jurisdiccional de la República; que se trata de un proceso simulado y fraudulento que estaría siendo tramitado por la señora Jovita Gálvez Ormachea en connivencia con el Juez de Paz de Segunda Nominación, Adolfo Salvador Ramírez Condori. Mediante resolución número cinco del doce de marzo de dos mil quince, de fojas setenta y dos a ochenta y uno, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno abrió procedimiento disciplinario contra el señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho de la citada Corte Superior, por el siguiente cargo: “Habría conocido una causa, aparentemente de forma fraudulenta, pues no exhibió el expediente original inter fi riendo de manera directa en la misma, al emitir la orden de descuento a través de un o fi cio, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, ya que presuntamente no existe el expediente original ni tampoco tiene facultad para emitir la orden de descuento que dio, lo que supone además, la inobservancia de su deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa; así como, por entablar una relación extraprocesal con la persona de Jovita Gálvez Ormachea, para efectuar el proceso presuntamente simulado y la emisión del o fi cio de descuento”. Conducta disfuncional con la que incumple lo establecido en el inciso dos del artículo cinco y el inciso seis del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, por tanto, incurre en falta muy grave tipi fi cada en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la citada Ley. Por resolución número doce del ocho de mayo de dos mil quince, de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones, Visitas y Quejas de la anotada Corte Superior, de o fi cio amplió la apertura de procedimiento disciplinario contra el investigado a mérito de la Queja Verbal acumulada número cero cero treinta y uno guión dos mil quince, por cuanto habría tramitado indebidamente el Expediente número cuatrocientos once guión dos mil catorce seguido por el apoderado de G&S Servicios Integrales Sociedad Anónima Cerrada contra la efectivo policial María Jesús Rivera Paredes, contraviniendo el debido proceso, incumpliendo con el deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y mantener una conducta funcional irreprochable, incurriendo en falta muy grave al establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros. Mediante resolución número diecinueve del nueve de octubre de dos mil quince, de fojas ochocientos cincuenta