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22 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / Sexto. Que, de la lectura de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la revisión de los medios probatorios actuados a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario, se puede a fi rmar categóricamente que están plenamente acreditadas las faltas muy graves imputadas al investigado, dado que los hechos acontecidos, entre el quince de agosto de dos mil quince al veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, en el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; y, conforme al O fi cio número doscientos noventa y cuatro guión dos mil dieciséis guión ARHB guión UAF guión GAD guión CSJLL diagonal PJ, de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos treinta y nueve, cursado por la Coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el investigado se ha desempeñado como técnico judicial en dicho órgano jurisdiccional, desde el uno de junio de dos mil quince hasta el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, fecha en que es separado al imponérsele medida cautelar de suspensión preventiva. Sétimo. Que, además, el investigado ha aceptado los cargos que se le atribuyen, como consta de su descargo de fojas setecientos ochenta y uno; asimismo, ello se corrobora con las cartas emitidas por el Banco de la Nación: Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número mil cincuenta guión dos mil dieciséis de fecha veinte de febrero de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta; Carta EF diagonal noventa y dos guión cero setecientos cuarenta y uno número mil quinientos tres guión dos mil dieciséis de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, de fojas quinientos treinta y cinco a quinientos setenta y tres; Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número cero once guión dos mil dieciséis de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas quinientos noventa y cuatro; y, Carta EF diagonal noventa y dos punto cero setecientos cuarenta y uno número dos mil veintinueve guión dos mil dieciséis de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, de fojas seiscientos uno, en las cuales se indica que diez de los depósitos judiciales fueron cobrados por el investigado Kehuar Kusi Pereda Arteaga; cinco por su conviviente señora Noemi Zila Escobedo Alfaro; y, cinco por su ex conviviente Gloria del Carmen Quispe Alva, quienes fueron cómplices de dichos actos irregulares. Octavo. Que, de otro lado, está acreditado que el investigado elaboró el formato a imprimir de los veinte depósitos judiciales que sustrajo ilícitamente, utilizando el equipo de cómputo asignado para sus labores, conforme se tiene del Acta de Levantamiento de Información de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, elaborado por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la cual se denota que el investigado elaboró un modelo de endose en los siguientes Expedientes: i) Número trescientos noventa y nueve guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho cuatro, por la suma de ciento veinte soles); ii) Número seiscientos sesenta y dos guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno cuatro cero siete, por la suma de ciento cinco soles); y, iii) Número mil ciento veintiocho guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno cinco ocho seis cero, por la suma de cincuenta soles con cuarenta y seis céntimos); habiéndose realizado la impresión de los mismos que obra de fojas doscientos setenta a doscientos noventa y tres, para posteriormente ser eliminados con fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos sesenta y nueve. Noveno. Que, el investigado resulta responsable de las faltas disciplinarias muy graves atribuidas; por lo que, de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, dada la gravedad de los hechos y evaluados los criterios contenidos en dicho artículo como son el nivel del auxiliar jurisdiccional investigado (técnico judicial), su grado de participación en la infracción (el mismo sustrajo y cobrado diez depósitos judiciales), el concurso de otras personas (tuvo cómplices a su conviviente y ex conviviente), el grado de perturbación del servicio de justicia (grave perjuicio a los procesos de ejecución de sentencias en materia laboral), la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado (perjuicio económico a los litigantes cuyos créditos laborales de naturaleza alimentaria, no pudieron ser cobrados), el grado de culpabilidad del autor (el hecho infractor fue cometido dolosamente), el motivo determinante del comportamiento (no se in fi ere otro que apropiarse del dinero de los depósitos judiciales), el cuidado empleado para la preparación de la infracción (elaboró documentos y presumiblemente falsi fi có fi rmas de los bene fi ciarios de los depósitos judiciales para su cobro; así como intentar desaparecer los documentos); y, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran su capacidad de autodeterminación (de los medios probatorios no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado), debe aprobarse la propuesta e imponerle la sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1140- 2021 de la quincuagésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha ocho de setiembre de dos mil veintiuno, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Alvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, por su desempeño como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2036485-2 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidora adscrita a la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 7177-2014-LIMA Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación De fi nitiva número siete mil ciento setenta y siete guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución de la señora Mary Ann Castillo Falcón, por su desempeño como servidora adscrita de la Corte Superior de Justicia de Lima; remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ochenta y uno del siete de setiembre de dos mil vente. Así como, el recurso de apelación interpuesto por la citada investigada contra dicha resolución en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, de fojas mil trescientos a mil trescientos catorce; oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, de fojas uno a tres, la señora Ana Cecilia Paredes Tomes interpuso queja contra la servidora