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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / de ellos sí; sin embargo, no coincidía con la fi rma que aparecía en el expediente”. Como consecuencia de ello, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad realizó investigaciones preliminares; y, por resolución número dos de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos veintidós a trescientos sesenta, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, en su actuación como Técnico Judicial del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber infringido su deber de respeto al debido proceso causando perjuicio en los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certi fi cados de depósito judicial, en los siguientes casos: N° ExpedienteN° de Depósito JudicialMonto S/. 1 1230-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074103477 45.00 2 970-2008-0-1602.-JR-LA-01 2013074111960 1,025.28 3 1134-2007-0-1602-JR-LA-01 2013074111998 284.70 4 252-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074121588 2,049.985 0077-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074109639 55.006 0587-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074109739 50.00 7 1341-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074109515 100.00 8 905-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111988 285.009 853-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074101330 100.00 10 1253-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074115902 150.00 11 835-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101377 75.00 12 897-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074101379 55.00 13 399-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111984 120.0014 01005-2010-0-1602-JR-LA-01 (conforme a los documentos remitidos por el Banco de la Nación y de la copia certi fi cada del Cuaderno de Consignaciones Judiciales que obra a fojas 244 vuelta, lo correcto es: 01105-2010-0-1602-JR-LA-01).2013074111971105.00 (siendo el monto correcto 108.17 como obra de fojas 245 vuelta). 15 1337-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074400264 74.32 16 00053-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074100514 75.00 17 00241-2011-0-1602-JR-LA-01 (conforme a los documentos remitidos por el Banco de la Nación y de la copia certi fi cada del Cuaderno de Consignaciones Judiciales que obra a fojas 245 vuelta, lo correcto es 00245-2011-0-1602-JR-LA-01).2013074101352 80.00 18 01291-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074111953 150.00 19 00515-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074109632 124.0520 00467-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074101001 90.00 21 00662-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101407 105.00 22 142-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074115094 40.00 En todos los hechos, con la agravante de haber eliminado los documentos indebidamente confeccionados, en la máquina computadora asignada al servidor marca IBM - E50, con código patrimonial de inventario N° 526299 y serial N° 76460-640-0187892-23704, hechos acontecidos entre 15 de agosto de 2015 al 25 de febrero de 2016”, inobservando sus deberes previstos en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, con la prohibición expresa del inciso f) del artículo cuarenta y tres del acotado reglamento, en concordancia, con el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Estado, lo que confi guraría las faltas muy graves previstas en los incisos tres y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo seis, incisos uno, dos y siete, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince; y, artículo siete, inciso seis, primer párrafo de la referida ley, en concordancia con los artículos uno, cuatro punto uno, y diez punto dos, de la acotada norma; así, también, se con fi gura la falta disciplinaria grave establecida en el Capítulo II (principios y deberes) y Capítulo III (prohibiciones) mencionadas en la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, prevista en el artículo diez, inciso diez punto uno, de la acotada norma. Posteriormente, mediante resolución número tres del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y seis, se amplió de o fi cio el procedimiento administrativo disciplinario contra el mencionado investigado, en cuanto a “… haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, causando perjuicio en la tramitación de los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certi fi cados de depósitos judiciales, en los siguientes casos: N° ExpedienteN° de Depósito JudicialMonto S/. 1 142--2008-0-1602-JR-LA-01 2015074115094 40.00 2 666-2009-0-1602-JR-LA-01 2015074111439 4,424.82 En ambos casos, con la agravante de haber eliminado los documentos indebidamente confeccionados, en la máquina computadora asignada al servidor marca IBM - E50, con código patrimonial de inventario N° 526299 y serial N° 76460-640-0187892-23704, hechos acontecidos entre el 15 de agosto de 2015 al 25 de febrero de 2016”; lo que con fi guraría las faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos tres y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; y, falta disciplinaria grave, establecidas en el Capítulo II (principios y deberes) y Capítulo III (prohibiciones) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, en concordancia con el artículo diez, inciso diez punto uno, de la acotada norma. Bajo el supuesto de concurso de infracciones, en concordancia con el artículo doscientos treinta, inciso seis, de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Luego, mediante resolución número diez del veinte de julio de dos mil dieciséis, de fojas setecientos treinta y cuatro a setecientos treinta y ocho, se amplió nuevamente el procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, en cuanto a “… haber infringido sus deberes de respeto al debido proceso, causando perjuicio en la tramitación de los expedientes, facilitando la desaparición y cobranza de los certi fi cados de depósito judicial, en los siguientes casos: N° ExpedienteN° de Depósito JudicialMonto S/. 1 00399--2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111984 120.00 2 1261-2011-0-1602-JR-LA-01 2012074103416 900.00 Incurriendo en (…) falta disciplinaria muy grave, contenida en los incisos 3) y 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ; y, (…) falta disciplinaria grave prescrita en el artículo 10°, inciso 10.1) de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815”. Tercero. Que, culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, mediante informe de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos setenta y uno, la magistrada sustanciadora