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13 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / “Artículo 40.- Tipos de Representantes Para el ejercicio de sus funciones el Agente puede contar con los siguientes tipos de Representantes, los que asumen responsabilidad solidaria, junto con el Agente, por el cumplimiento de sus funciones: a) Asesor: Persona natural que aconseja, guía u orienta en materia de operaciones con Instrumentos Financieros a los clientes. Esta persona puede realizar las operaciones contempladas en el inciso b) del artículo 194 o en el inciso e) del artículo 207 de la Ley, con Instrumentos Financieros. El asesor ejerce los actos señalados en los incisos a) y b) del artículo 47 del Reglamento. b) Operador: Persona natural que puede realizar las operaciones contempladas en los incisos a), p), q) y s) del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o en los incisos c) y d) del artículo 207 de la Ley para el caso de Sociedades Intermediarias. El Operador podrá realizar las operaciones señaladas en los incisos a) y b) del artículo 194 y los incisos c), d) y e) del artículo 207 de la Ley, con Instrumentos Financieros. El Operador es el único representante que puede realizar la función de formador de mercados y de estabilizador temporal de precios. El Operador puede ejercer los actos señalados en los incisos a), b) y c) del artículo 47; La función del Representante del tipo Operador, en determinado tipo de instrumento, incluye la de Asesor en el mismo tipo de Instrumento Financiero. c) Administrador de Cartera: Persona natural que puede realizar la actividad de administración de cartera al que se re fi ere el inciso i) del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o en el inciso b) del artículo 207 de la Ley para el caso de Sociedades Intermediarias. La función del Representante del tipo Administrador de Cartera, incluye la de Operador y Asesor en los tres (3) tipos de Instrumentos Financieros. d) Funcionario de inversión: Persona natural que puede realizar las operaciones contempladas en los incisos c), d), f), del artículo 194 de la Ley para el caso de Sociedades Agentes, o en el inciso a) del artículo 207 de la Ley para el caso de Sociedades Intermediarias y las operaciones referidas a identi fi car eventuales socios para sus clientes interesados en la compra de activos o de negocios en marcha; prestar servicios de asesoría económica y fi nanciera distintas a las funciones desempeñadas por el Representante Asesor, así como valorizar activos y negocios en marcha; promover una inversión, o la fusión y traspaso de negocios en marcha, la reestructuración de pasivos, así como aquellas compatibles con su naturaleza. La operación a que se refi ere el inciso f) del artículo 194 de la Ley, no incluye la función de formador de mercados y de estabilizador temporal de precios. El Agente, bajo su responsabilidad, puede contratar a personas naturales o jurídicas que tengan como única función el ofrecimiento y entrega de información relacionada con los servicios que ofrece el Agente. Estas personas no son Representantes y sus funciones no pueden incluir alguna de las actividades señaladas en los incisos anteriores. El Agente deberá comunicar a la SMV la designación o cese de dichas personas al día siguiente de su nombramiento o conclusión de sus funciones, según corresponda. En dicha comunicación deberá informar el nombre, tipo y número de documento de identidad de las personas naturales contratadas por el Agente o que desarrollarán dichas actividades en la persona jurídica contratada por este, así como nombre y número de RUC de la persona jurídica, de ser el caso”. “Artículo 44.- Vigencia de los Representantes La autorización de los Representantes de un Agente pierde su vigencia en los siguientes casos: a) Cancelación o revocación de la autorización del representante. b) Culminación de la relación contractual entre el Representante y el Agente. Este hecho debe ser comunicado por el Agente, al día siguiente de producido, a la SMV y a la Bolsa, en el caso de Sociedades Agentes;c) Transcurrido un año sin que haya subsanado las condiciones que dieron mérito a su suspensión; y, d) Cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento del Agente. La suspensión de la autorización de funcionamiento del Agente, implica la suspensión de la autorización de sus Representantes, salvo disposición en contrario.” “ANEXO F NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE LOS PROFESIONALES DEL MERCADO DE VALORES (…)e) Exámenes de Idoneidad Profesional Los Exámenes de Idoneidad Profesional constarán de un componente básico y especializado. El componente básico debe abarcar como mínimo los siguientes temas: 1. Principios éticos y normas de conducta relacionadas con la actividad de un Agente; 2. Administración y control de riesgos fi nancieros. El componente especializado está relacionado con las funciones especí fi cas que el Representante Asesor, Operador o Administrador de Cartera desarrollará con relación a los siguientes Instrumentos Financieros: a) Instrumentos de participación; b) Instrumentos de deuda; o, c) Instrumentos derivados. Para los casos del Representante Operador y Administrador de Cartera, el componente especializado debe incluir adicionalmente temas relacionados a las reglas de mercado y sistemas de negociación electrónica, de acuerdo al tipo de Instrumento Financiero. Asimismo, en dicho componente se evaluará el marco regulatorio especializado del mercado de valores, según el tipo de Representante. Además, para el Representante Administrador de Cartera debe incluirse temas vinculados a la función de administración de cartera. En caso de renovación de certi fi cados o ampliación de facultades, el examen de idoneidad únicamente incluirá el componente especializado, el cual solo se aplicará siempre y cuando el Representante cuente con algún certi fi cado vigente; en caso contrario, el examen incluirá obligatoriamente ambos componentes. f) Simulacro de exámenes de certi fi cación modelo (…)g) Periodicidad mínima de los Exámenes de Idoneidad Profesional La entidad seleccionada debe garantizar la realización de los Exámenes de Idoneidad Profesional cuando menos cada dos (2) meses. En caso de que se incumpla esta condición, la SMV podrá, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, resolver el contrato unilateralmente y llevar a cabo inmediatamente el proceso de selección de una nueva Entidad Certificadora. (…)i) Resultados de los Exámenes de Idoneidad Profesional Los resultados de los Exámenes de Idoneidad Profesional serán remitidos a la SMV hasta el quinto día posterior a la aplicación del mismo. La Entidad Certi fi cadora emitirá una Certi fi cación de Conocimientos a las personas que aprueben estos exámenes tomando en consideración la especialización del Representante y en un plazo máximo de cinco (5) días de su aplicación. j) Puntaje mínimo para aprobar los Exámenes de Idoneidad Profesional La Entidad Certi fi cadora determinará el puntaje mínimo para aprobar los Exámenes de Idoneidad Profesional. Para el postulante que requiera obtener su primera certi fi cación, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 70% del puntaje máximo posible en cada uno de los componentes, básico y especializado. Para los Representantes con certi fi cación de idoneidad vigente y que aspiren a obtener una certi fi cación adicional o renovar