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12 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / la designación de los siguientes miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: señor William Postigo De la Motta y señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), d) e i) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27692, concordantes con los literales i) y n) del artículo 13° del ROF de la APCI, son funciones del Director Ejecutivo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dirigir técnica y administrativamente la APCI, así como expedir resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la APCI; Que, en virtud a lo señalado, corresponde formalizar la designación de los dos (02) miembros de la CIS de la APCI: señor William Postigo De la Motta y señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; así como por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Formalizar la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los siguientes dos (02) miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: - Señor William Postigo De la Motta. - Señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde. Artículo 2°.- Remitir la presente Resolución a los referidos comisionados y a la Secretaría Técnica de la CIS, para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI (https://www.gob.pe/apci). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2036663-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 012-2022-SMV/02 Lima, 4 de febrero de 2022El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2021046801 y los Informes Conjuntos Nos. 1572-2021-SMV/10/06/12 y 119-2022-SMV/06/10/12 del 21 de diciembre de 2021 y 2 de febrero de 2022, respectivamente, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación de los artículos 40, 44 y Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el “Proyecto”); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, “Ley Orgánica de la SMV”), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual contiene disposiciones aplicables a los agentes de intermediación, estableciendo, entre otros, la fi gura de los distintos tipos de Representantes y la obligatoriedad de la certi fi cación de conocimientos como requisito indispensable para obtener y mantener la autorización de Representante de un agente de intermediación; Que, en línea con la agenda regulatoria de la SMV, difundida a través del Portal del Mercado de Valores, y en el marco de lo que señala la Ley del Mercado de Valores, el Proyecto plantea modi fi car los artículos 40, 44 y el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, a efectos de precisar las funciones a desarrollar por cada tipo de Representante de acuerdo a la certi fi cación vigente que mantienen, así como incorporar la posibilidad de que los agentes de intermediación contraten personas jurídicas para brindar información relacionada con los servicios que ofrecen; Que, a su vez, el Proyecto precisa el periodo de vigencia y renovación de los certi fi cados de Representantes, reestructura los componentes básicos y especializados del examen de idoneidad profesional, reduce la periodicidad mínima del examen, entre otras modi fi caciones, orientadas a mejorar el proceso de certi fi cación de Representantes y equipararlo a los estándares internacionales; Que, considerando que el Proyecto tiene impacto en la estructura y periodicidad del examen de idoneidad profesional, y que se requiere de un tiempo prudente a efectos de implementar los cambios incorporados al proceso de certi fi cación, resulta razonable que la entrada en vigencia de las modi fi caciones propuestas, sea aplicable a partir del inicio de la vigencia de la próxima Entidad Certi fi cadora que resulte seleccionada, la cual deberá tomar en consideración la aplicación de las nuevas reglas; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por quince (15) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 022-2021-SMV/01, publicada el 26 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, periodo durante el cual se recibieron comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la propuesta normativa publicada; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, así como en uso de las facultades delegadas en la sesión de Directorio del 22 de diciembre de 2021; RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los artículos 40 y 44, así como el inciso e), el título del inciso f), el inciso g), el inciso i), el inciso j) y el último párrafo del inciso m) del Anexo F, del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, conforme a los siguientes textos: