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15 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / y tres a ochocientos ochenta el magistrado sustanciador de la Unidad Desconcentrada del Investigaciones, Visitas y Quejas de la Corte Superior de Justicia de Puno amplió la apertura de procedimiento disciplinario contra el investigado, en mérito a dos nuevas quejas interpuestas por los efectivos policiales Jorge Luis Changana Palacios y Adler Flores Tangoa; así como, por los documentos remitidos por el mayor de la Policía Nacional del Perú Fares A. Haya Vargas jefe del Departamento de Asignaciones Judiciales DIVPROPLA guión DIREJPER guión PNP (mediante O fi cio número mil doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión DIREJEPER guión DIPROPLA, de folios seiscientos noventa y dos), vale decir, copias fedateadas de los o fi cios que habría remitido el juez investigado desde el año dos mil trece en adelante, mediante los cuales ordenó los descuentos indebidos de una serie de miembros de la Policía Nacional del Perú. Mediante Informe Final del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas mil cuatrocientos cuarenta y cinco a mil quinientos cincuenta, el magistrado contralor de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno opinó porque se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho de la citada Corte Superior. Por resolución número cuarenta y uno del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho de fojas mil quinientos setenta y ocho a mil quinientos ochenta y uno la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga al investigado Adolfo Salvador Ramírez Condori, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho de la Corte Superior de Justicia de Puno, la medida disciplinaria de destitución por los cargos que se le atribuyen, al incurrir en falta muy grave prevista en los incisos tres y ocho del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; y, además, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva su situación jurídica. Segundo. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes: i) Fotocopia de la Resolución Administrativa número cero cincuenta y seis guión dos mil doce guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ del cinco de noviembre de dos mil doce, de fojas ciento tres a ciento cuatro, donde consta que el magistrado Rómulo Carcausto Calla, presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, designó al señor Adolfo Salvador Ramírez Condori como juez de paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho, desde el catorce de noviembre de dos mil doce hasta el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, es decir, por cuatro años. ii) Del “Acta de Constatación e Indagación de Hechos Denunciados” del once de marzo de dos mil quince, de fojas treinta y dos a treinta y siete, del “Acta Complementaria de Constatación e Indagación de Hechos Denunciados” del once de marzo del mencionado año, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, de las copias del Expediente número cero cuarenta y ocho guión dos mil catorce, de fojas siete a catorce (seguido por Katherine Iturrizaga Durand contra Jenny Milagros Mendoza Salas, sobre obligación de dar suma de dinero) y demás medios probatorios que obran en autos, relacionados a la denuncia presentada por la señora Roxana Dei fi lia Salas Alvarado en representación de la señora Jenny Milagros Mendoza Salas ante la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, se veri fi ca que el investigado Adolfo Salvador Ramírez Condori, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Moho, dispuso mediante O fi cio número doscientos cinco guión A guión dos mil trece del veintinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas cinco, dirigido al Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, la retención mensual de setecientos nuevos soles mensuales del haber que percibe la señora Jenny Milagros Mendoza Salas, disponiendo que sea depositado directamente a la Cuenta Bancaria número cero cuatro guión cero dieciocho guión doscientos veinticinco mil quinientos noventa y cinco del Banco de la Nación que pertenece a la señora Katherine Marina Iturrizaga Durand. El investigado ha admitido que fue la señora Jovita Gálvez Ormachea quien lo ayudó a redactar dicho o fi cio y otros; también consta que se pidió al investigado que presente los originales del Expediente número cero cuarenta y ocho guión dos mil catorce y no cumplió con dicho mandato, por lo que, se asume que no existen dichos actuados judiciales ni el expediente, lo que se corrobora con el audio, que obra a fojas cincuenta, presentado por la denunciante Roxana Deifi lia Salas Alvarado (conversación realizada en el despacho del juez investigado entre la denunciante y la señora Jovita Gálvez Ormachea), la transcripción de dicho audio obra de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve, y el video del acto de intervención grabado por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, se encuentra de fojas cincuenta y dos a cincuenta y tres. iii) De las fotocopias de los dos O fi cios números cero cinco guión dos mil quince guión JPSNPM, ambos de fecha diez de marzo de dos mil quince, de fojas ochenta y dos y ochenta y tres, se constata que el investigado luego de las intervenciones realizadas por la Fiscalía (Acta Fiscal del diez de marzo de dos mil quince, de fojas veintinueve a treinta y uno) y la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, dirigidos al General Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú, solicitó que se suspenda a partir del mes de abril de dicho año, la retención de la suma de setecientos nuevos soles de los haberes de la señora Jenny Milagros Mendoza Salas, hecho que no lo exime de responsabilidad. iv) Con las planillas únicas de pagos correspondientes al periodo enero de dos mil catorce a mayo de dos mil quince, de fojas ochocientos cuarenta y seis a ochocientos cincuenta, remitidos por el mayor de la Policía Nacional del Perú Francisco Rivadeneyra Gilvonio mediante O fi cio número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión dos mil quince guión DIREJEPER guión PNP del veintiuno de agosto de dos mil quince, de fojas ochocientos cincuenta y uno, se corrobora los descuentos irregulares realizados a la efectivo policial Jenny Milagros Mendoza Salas. v) De la Queja Verbal número cero treinta y uno guión dos mil quince del cuatro de febrero de dos mil quince, de fojas ciento trece, acumulada a la Queja ODECMA número cero cincuenta y cinco, guión dos mil quince, mediante resolución número once del siete de mayo de dos mil quince, de fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y cinco, se veri fi ca que el señor Dennys Barrientos Barreto en representación de su esposa María Jesús Rivera Paredes, quien labora como efectivo policial en la Unidad del Escuadrón de Emergencia de Lima, denunció que el juez de paz de Segunda Nominación de Moho Adolfo Salvador Ramírez Condori tramitó el Expediente número cuatrocientos once guión dos mil catorce sobre obligación de dar suma de dinero y, supuestamente, en ejecución de Acta de Conciliación envió a la Policía Nacional de Lima el Ofi cio número mil ochenta y tres guión dos mil catorce, disponiendo la retención del sueldo de la señora María Jesús Rivera Paredes, por la suma de dos mil nuevos soles, a razón de doscientos nuevos soles mensuales por el plazo de diez meses; asimismo, manifestó que dicha retención se está haciendo a favor de la empresa G & S Servicios Generales y que la actuación del mencionado juez es ilegal, pues nunca tuvieron conocimiento de dicho proceso y, además, porque el juez de paz de Moho no tiene jurisdicción ni competencia en la ciudad de Lima. vi) Mediante O fi cio número cero cuatro guión dos mil quince guión JPSN guión PM del once de marzo de dos mil quince, recepcionado por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura el diecisiete de marzo del mismo año, de fojas ciento treinta el investigado reconoció haber tramitado el Expediente número cuatrocientos once guión dos mil catorce y ordenado dicha retención, bajo el argumento de que la señora María Jesús Rivera Paredes contrajo un compromiso con la empresa EFECTICASH (préstamo de dinero), quien le cedió sus derechos a la empresa G&S Asesoría de Servicios Integrales Sociedad Anónima Cerrada, siendo esta la que procedió con el cobro a la citada señora; sin embargo, analizado el contrato privado de prestación de servicios que obra de fojas ciento veinticinco, el contrato de mutuo de fojas ciento veintiséis y el contrato de transacción de fojas ciento veintisiete, suscritos por la presunta demandada María Jesús Rivera Paredes,