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19 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / resolvió absolver al investigado “en cuanto a los Expedientes N° 1230-2011-0-1602-JR-LA-01, N° 01128-2010-0-1602-JR-LA-01, N°666-2009-0-1602-JR-LA-01, y N° 1261-2011-0-1602-JR-LA-01”, opinando por la responsabilidad del investigado por la sustracción, endoso y haber permitido el cobro de los depósitos judiciales correspondientes a los siguientes expedientes: N° ExpedienteN° de Depósito JudicialMonto S/. 1 970-2008-0-1602.-JR-LA-01 2013074111960 1,025.28 2 1134-2007-0-1602-JR-LA-01 2013074111998 284.70 3 252-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074121588 2,049.98 4 0077-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074109639 55.005 0587-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074109739 50.006 1341-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074109515 100.00 7 905-2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111988 285.00 8 853-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074101330 100.009 1253-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074115902 150.00 10 835-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101377 75.00 11 897-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074101379 55.00 12 01105-2010-0-1602-JR-LA-01 2013074111971 108.17 13 1337-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074400264 74.3214 00053-2011-0-1602-JR-LA-01 201307410051475.00 (la cantidad aquí consignada es correcta conforme obra de fojas 244 vuelta, y no como erróneamente obra en la resolución N° 19 a fojas 969). 15 00245-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101352 80.00 16 01291-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074111953 150.00 17 00515-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074109632 124.0518 00467-2008-0-1602-JR-LA-01 2013074101001 90.0019 00662-2011-0-1602-JR-LA-01 2013074101407 105.0020 00399--2009-0-1602-JR-LA-01 2013074111984 120.00 Así como, haber ocasionado la desaparición del Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno cinco nueve cero dos, correspondiente al Expediente número ciento cuarenta y dos guión dos mil ocho guión cero guión mil seiscientos dos guión JR guión LA guión cero uno, proponiendo se le imponga la sanción de destitución. En el mismo sentido, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió el informe de fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, de fojas novecientos veintiséis a novecientos cuarenta y siete, resolviendo con fi rmar lo resuelto por el informe de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, en cuanto al extremo de la absolución; y, respecto a los otros casos propuso a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga al investigado la sanción de destitución. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, del veintinueve de julio de dos mil veinte, propone a este Órgano de Gobierno que se imponga al investigado Kehuar Kusi Pereda Arteaga la medida disciplinaria de destitución por los cargos imputados; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su contra, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Cuarto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes:a) Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión SEC 1er JETPA guión CVDR de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, de fojas dos a tres, suscrito por la señora Carmen Verónica Ríos Diaz, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, mediante el cual comunica a su jefe inmediato que en el empaquetado de los expedientes en ejecución de sentencia, correspondientes a la Ley número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, advirtió la falta de constancia de entrega de certi fi cados de depósito judicial, en los casos: 1) Expediente número mil ciento treinta y cuatro guión dos mil siete (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno nueve nueve ocho, por la suma de doscientos ochenta y cuatro soles con setenta céntimos), 2) Expediente número novecientos setenta guión dos mil ocho (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve seis cero, por la suma de mil veinticinco soles con veintiocho céntimos); y, 3) Expediente número doscientos cincuenta y dos guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno dos uno cinco ocho ocho, por la suma de dos mil cuarenta y nueve soles con noventa y ocho céntimos); y, que luego de haber realizado la búsqueda en el libro de entrega de los certi fi cados de depósito judicial, de los dos primeros no se encuentra registrada su entrega, mientras que el último si aparece registrado, pero no coincide con la fi rma que aparece en el expediente. b) Informe número cero cero uno guión dos mil dieciséis guión SEC 1er JETPA guión DNPB de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas sesenta y cinco a sesenta y ocho, suscrito por la señora Dimelsa Natividad Ponce Barnett, Secretaria Judicial del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, indicando que en el empaquetado de los expedientes en ejecución de sentencia, correspondiente a la Ley número veintiséis mil seiscientos treinta y seis, advirtió la falta del o fi cio remitido al Colegio de Abogados de La Libertad con su respectivo certi fi cado, en los siguientes casos: 1) Expediente número setenta y siete guión dos mil nueve (dos cero uno tres uno siete cuatro uno cero nueve seis tres nueve, por la suma de cincuenta y cinco soles); 2) Expediente número quinientos ochenta y siete guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero nueve siete tres nueve, por la suma de cincuenta soles); 3) Expediente número mil trescientos cuarenta y uno guión dos mil ocho (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero nueve cinco uno cinco, por la suma de cien soles); 4) Expediente número novecientos cinco guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho ocho, por la suma de doscientos ochenta y cinco soles); 5) Expediente número ochocientos cincuenta y tres guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno tres tres cero, por la suma de cien soles); 6) Expediente número cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil ocho (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno cero cero uno, por la suma de noventa soles); 7) Expediente número mil doscientos cincuenta y tres guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno cinco nueve cero dos, por la suma de ciento cincuenta soles); 8) Expediente número ochocientos treinta y cinco guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno tres siete siete, por la suma de setenta y cinco soles); 9) Expediente número ochocientos noventa y siete guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno tres siete nueve, por la suma de cincuenta y cinco soles); 10) Expediente número trescientos noventa y nueve guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho cuatro, por la suma de ciento veinte soles); 11) Expediente número mil ciento cinco guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve siete uno, por la suma de ciento cinco soles, debiendo entenderse el monto correcto como ciento ocho soles con diecisiete céntimos como obra de fojas doscientos cuarenta y cinco vuelta); 12) Expediente número mil trescientos treinta y siete guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro cuatro cero cero dos seis cuatro, por la suma de setenta y cuatro soles con treinta y dos céntimos); 13) Expediente número cincuenta y tres guión dos mil once ((dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero cero cinco uno cuatro, por la suma de setenta y cinco soles); 14) Expediente número doscientos cuarenta y cinco guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno tres cinco dos, por la suma de ochenta soles); 15) Expediente número mil doscientos