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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / con el investigado, la primera es su actual conviviente, como obra de fojas setecientos ochenta y uno, con quien incluso tiene un hijo menor de edad, conforme obra de la partida de nacimiento de fojas ochocientos veinticuatro; en tanto, que con la segunda de las mencionadas, fue su ex conviviente y también tiene un hijo mayor de edad, que le interpuso una demanda de alimentos (Expediente número mil cincuenta y siete guión dos mil catorce guión cero guión mil seiscientos uno guión JP guión FC guión cero tres, de fojas setecientos cuarenta y uno a setecientos sesenta y cinco; comprobándose que logró efectuar los cobros indebidos en complicidad con dichas personas. v) En cuanto al Certi fi cado de Depósito Judicial número dos cero uno cinco cero siete cuatro uno uno cinco cero nueve cuatro por el monto de cuarenta soles, correspondiente al Expediente número ciento cuarenta y dos guión dos mil ocho guión cero guión mil seiscientos dos guión JR guión LA guión cero uno, no obra en autos que el Banco de la Nación haya emitido información alguna. Sin embargo, de la revisión de autos se advierte que el abogado de la empresa Agroindustrial Casa Grande presentó un escrito adjuntando dos depósitos judiciales, entre los cuales se encuentra el antes referido como se aprecia de fojas setecientos veintidós, el mismo que fue ingresado el veintiocho de setiembre de dos mil quince como obra del cargo de fojas setecientos veintiuno; y, fue proveído por el juzgado mediante resolución número treinta y dos del treinta de setiembre de dos mil quince, de fojas seiscientos ochenta y seis, ordenando el endose y entrega por costos procesales al Colegio de Abogados de La Libertad, no obrando o fi cio alguno que evidencie su remisión a la referida institución; y, tampoco, se consigna en las observaciones de la relación de expedientes enviados al Segundo Juzgado Laboral Permanente de Ascope, de fojas setenta y ocho. Por lo que, no puede ser encontrado físicamente el mencionado certi fi cado de depósito judicial por el monto de cuarenta soles. Sin embargo, contradictoriamente, en las copias certi fi cadas del Cuaderno de Consignaciones Judiciales de fojas ciento ochenta y siete a doscientos sesenta y dos, en el número ciento quince, a fojas doscientos cincuenta y uno vuelta, fi gura entregado el veintidós de setiembre de dos mil quince, data que di fi ere con su presentación a través del escrito que adjuntaba dicho cupón, pero que encaja con las fechas que fueron cobrados los otros veinte depósitos judiciales, materia de este procedimiento administrativo disciplinario; y como se ha acreditado el servidor judicial investigado Kehuar Kusi Pereda Arteaga es la persona que ha venido retirando ilícitamente estos certi fi cados judiciales; por lo que, se le atribuye haber facilitado la desaparición del mencionado depósito judicial. B) Sobre el cargo de haber eliminado del equipo de cómputo asignado a su persona, los documentos indebidamente confeccionados y los que permitieron el cobro indebido de los depósitos judiciales, se tiene lo siguiente: i) El investigado Pereda Arteaga con el fi n de elaborar el formato a imprimir en los veinte depósitos judiciales que sustrajo ilícitamente, utilizó el equipo de cómputo asignado para sus labores. Esta a fi rmación se legitima con el Acta de Levantamiento de Información de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y nueve, que en su punto cuatro detalla que el equipo informático asignado al señor Kehuar Kusi Pereda Arteaga, marca IBM guión E cincuenta, con código patrimonial número quinientos veintiséis mil doscientos noventa y nueve (Inventario dos mil quince), con las siguientes características: Intel ® Pentium ® cuatro CPU tres punto cero cero GHz, con quinientos megabytes de RAM, sistema Microsoft Windows XP Profesional versión 2002, consignándose que en dicho equipo: “Se encontraron los siguientes hallazgos relacionados con respecto a Certi fi cados de Depósitos Judiciales o escritos de Certi fi cados de Depósitos Judiciales no autorizados, determinada su eliminación con fecha 25 de febrero de 2016”, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos sesenta y nueve, habiéndose realizado la impresión de los mismos que obran de fojas doscientos setenta a doscientos noventa y tres, de lo que se puede apreciar el modelo de endose en los siguientes Expedientes:a) Número trescientos noventa y nueve guión dos mil nueve (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno nueve ocho cuatro, por la suma de ciento veinte soles). b) Número seiscientos sesenta y dos guión dos mil once (dos cero uno tres cero siete cuatro uno cero uno cuatro cero siete, por la suma de ciento cinco soles); y, c) Número mil ciento veintiocho guión dos mil diez (dos cero uno tres cero siete cuatro uno uno uno cinco ocho seis cero, por la suma de cincuenta soles con cuarenta y seis céntimos). Con ello se acredita que el servidor judicial investigado al notar que la visita de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, realizada por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, revisaba los equipos de cómputo asignados al personal del Primer Juzgado de Trabajo de Ascope, y ante la eminente circunstancia de ser descubierto, procedió a eliminar los archivos de los modelos de endose que había utilizado para los cobros indebidos; no obstante, pudieron ser recuperados, de manera que el agravante imputado se consumó. Finalmente, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura señala que “el servidor Kehuar Kusi Pereda Arteaga no niega en ningún momento los hechos imputados en su contra; sin embargo, pretende justi fi car su incorrecto accionar al indicar que lo realizó por necesidad y para satisfacer sus necesidades personales; estos argumentos no son causales de eximentes de responsabilidad, pues, con su conducta afectó a las partes procesales bene fi ciarias de los certi fi cados judiciales, con la única fi nalidad de procurarse un bene fi cio económico propio y para su familia, incumpliendo con sus deberes dispuestos en las normativas acotadas. Por consiguiente, se ha desvirtuado la presunción de inocencia, lo que, en sede administrativa sancionatoria, se denomina presunción de licitud, el mismo que, se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura; en esa lógica de entendimiento, este despacho considera que se ha con fi rmado la responsabilidad del investigado”. En cuanto a la sanción a imponer, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial indica que “se percibe que existen fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del trabajador antes mencionado, quien contravino claramente sus deberes de cumplir con honestidad, dedicación y eficiencia, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es servidor de un Poder del Estado peruano; interfiriendo en el normal desarrollo en el trámite de 21 expedientes, habiendo cobrado indebidamente 20 depósitos judiciales, cuya suma total asciende a S/ 5,136.95, sin detenerse a recapacitar en ningún momento en el grave daño y perjuicio económico que ocasionó a los distintos favorecidos, ya que, los mismos eran por concepto de beneficios sociales; si no fuera suficiente dicho accionar, al percatarse que iba a develarse su comportamiento vedado en la visita judicial, borró los archivos digitales (documentos Word) los cuales utilizaba como modelos para efectuar los endoses en los certificados judiciales, empero, pudieron ser recobrados por el personal informático respectivo”. Por lo que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial indica que “En consecuencia y en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad y el concurso de infracciones; ya que, en el presente caso, se ha presentado falta grave y muy grave, se aplica lo dispuesto en los incisos 3) y 6) del artículo 248° del T.U.O. de la Ley N° 27444, en concordancia con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial - Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, resulta de aplicación la sanción más grave, en ella, dispone que las faltas muy graves, deberán ser sancionado con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Siendo ello así, este despacho estima que, ante la repercusión de su comportamiento disfuncional ante la ciudadanía, corresponde imponer una medida que evite se repitan estos actos deleznables, debiéndose elevar la propuesta de destitución “.