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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / no ha lugar a formalizar denuncia penal; en consecuencia, se dispuso su archivamiento de fi nitivo. -A folios ochenta y cuatro a ochenta y seis, obra el escrito ingresado el veintiséis de junio de dos mil catorce, sumillado como “Queja de Derecho-Ministerio Publico”, ingresado a la Mesa de Partes de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima; queja interpuesta contra de la disposición fi scal que resolvió no ha lugar a formalizar denuncia penal. La misma que se encuentra suscrita por el abogado Jaime E. Suazo lnga. 3.3. El Expediente Judicial número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión dos mil trece , sobre petición de herencia, que obra en calidad de acompañado, seguido por Humberto Paredes Matute en contra de Guillermo Paredes Matute, Ana María Paredes Arcaya, Grazia Blanca Florisa Martel Paredes, inversiones Quiar Sociedad Anónima Cerrada, Constructora e inmobiliaria PJK Sociedad Anónima Cerrada y SEPCO Contratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada, incorporado a la presente investigación, de cuyos actuados relevantes se tiene: -Demanda del veintisiete de noviembre de dos mil trece de fojas tres a diecisiete del acompañado, donde aparece que Humberto Paredes Matute interpone demanda, entre otros, de petición de herencia contra Guillermo Paredes Matute y otros. Documento que se encuentra suscrito por Humberto Paredes Matute y Gastón Gálvez Cabrera, éste último como abogado, con Registro del Colegio de Abogados de Lima número veintiséis mil setecientos treinta y cinco. -Por resolución número uno de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece, de fojas dieciocho del acompañado, el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima resolvió declarar improcedente la demanda interpuesta. -Por resolución número dos de fecha ocho de enero de dos mil catorce, de folios diecinueve del acompañado, se tiene que la Jueza del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima resolvió remitir los actuados al Centro de Distribución General, para su redistribución aleatoria según correspondía a la materia. -Cargo de noti fi cación, de fojas veintiuno del acompañado de la resolución número uno, del cual se aprecia que el demandante fue noti fi cado con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce en el domicilio ubicado en “Casilla de la CSJL (Alzamora) Nº 12546”. -Por resolución número tres emitida con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, de folios veintidós del acompañado, se declaró consentida la resolución número uno disponiéndose su archivo de fi nitivo. 3.4. La declaración Indagatoria de la investigada Mary Ann Castillo Falcón , de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, de folios treinta a treinta y tres, donde se tiene que respecto a la quejosa señaló “si la conozco personalmente es la hermana de un amigo de nombre Carlos Paredes Torres “existiendo coincidencia con lo declarado por la quejosa de conocerse desde noviembre de dos mil trece; lo que concuerda con lo señalado por la investigada ante la pregunta doce, donde indico “si dice la citada señora que hablo con mi persona desde noviembre del 2013, debe ser desde dicha fecha que la conozco”, lo que acredita la relación existente la quejosa e investigada, pues a la pregunta cinco, señaló que “converso personalmente con la quejosa, habiendo tomado un lonche”, precisando que “conversaron sobre el problema de la quejosa, quien le re fi rió que uno de los tíos de ella había vendido la casa de sus abuelos y no había considerado a sus padres, por lo que sus padres tenían derecho y tampoco los había considerado en su sucesión intestada”, para luego señalar que más o menos la orientó, señalándole algunas cosas que debía hacer, lo que implica de manera inequívoca, que esos términos constituyen, esencialmente la existencia del hecho, vinculado al cargo atribuido, el aceptar que la oriento, lo que concuerda con el hecho atribuido de haber “revisado la demanda de petición de herencia del padre y tío de la quejosa en el domicilio de la investigada”. 3.5. El documento denominado “Presupuesto”, de fojas cuatro y doscientos sesenta y uno donde se hace referencia a cuatro Ítems, conforme al siguiente detalle:“i) Proceso judicial: petición de herencia : 1.1. Proceso: conocimiento 1.2. Monto petición: $ 300,000 dólares USA1.3. Duración: dos años1.4. Jurisdicción: Lima. ii) Incidencia: medida cautelar antes del inicio del proceso: 2.1. Naturaleza: inscripción de demanda 2.2. Plazo de pronunciamiento del juez: diez días. iii) Administrativo:3.1. Comunicado a los Registros Públicos del proceso judicial iniciado y de la existencia de otros herederos. 3.2. Comunicado a la Municipalidad distrital de Jesús María, sobre la existencia de otros herederos. 3.3. Cursar una carta notarial a las constructoras. iv) Proceso penal por el delito contra la fe pública por declaración jurada respecto al domicilio; “puesto que al fi nal del documento, fi gura fi rmado a puño y letra, con el sello “Dra. Mary Ann Falcón Castillo, CAL reg. N° 16981”. 3.6. El documento denominado “Costo por aranceles judiciales”, de folios cinco y doscientos sesenta y dos, donde se hace referencia a tres Ítems, conforme al detalle siguiente: “1. Proceso de Petición de Herencia: Juzgado de Familia de Limai) Aranceles judiciales. A. Ofrecimiento de pruebas: S/ 37.00 B. Presentación de escritos con cédulas de notifi cación: S/ 111.00 C. Impugnaciones o apelaciones, de ser el caso: S/148.00 D. Apelación de sentencia, de ser el caso S/ 117.00 Aproximadamente costos S/ 415.00ii) Medida cautelar: 2.1. Arancel judicial: S/ 700.00 Nuevos Soles 2.2. Arancel judicial por presentación de escritos S/ 30.00 Aproximadamente: S/ 730.00iii) Proceso Penal: Declaraciones Fiscalía, Juzgado, testimonios, documentos. “puesto que fi gura fi rmado a puño y letra, con el sello “Dra. Mary Ann Falcón Castillo, CAL reg. N° 16981” 3.7. Los tres documentos “recibos”, de folios seis, siete y ocho, repetidos en original, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y cuatro, de los cuales se veri fi ca que: i) A folios 6, obra “recibo” en el que consta “Recibí de la señorita Cecilia Paredes Torres la suma de mil doscientos treinta nuevos soles. A cuenta de los aranceles Judiciales S/. 730.00. Honorarios profesionales S/. 500.00. Por servicio de proceso judicial (…)”. Documento que fi gura, fi rmado a puño y letra, con el sello “Dra. Mery Ann Castillo Falcón, CAL reg. Nro 16891”. Agregando a puño y letra “Recibí de Cecilia Paredes Torres la suma de quinientos soles a cuenta de honorarios profesionales”, y “26/Nov/2013”, Documento que fi gura fi rmado a puño y letra, con el sello “Dra. Mery Ann Castillo Falcón, CAL Reg. N° 16891”. ii) A folios 7 y 263 obra el “recibo” con el tenor del documento antes detallado; esta vez agregando en su parte fi nal lo siguiente: “(…) Recibí de Cecilia Paredes Torres la suma de mil quinientos nuevos soles (S/. 1,500) por servicios de acción penal”, Documento que fi gura fi rmado a puño y letra, con anotación “Reg. CAL Nro. 16891”.