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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (06/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 6 de febrero de 2022 El Peruano / a la demanda de una petición de herencia, de un proceso penal y otro administrativo, señala, que le entregó dinero para el pago de aranceles y un adelanto de honorarios, conforme a las constancias, de fechas veintiséis de noviembre y catorce de diciembre de dos mil catorce, de fojas seis a siete y son detallados en los ítem tres punto siete de la presente resolución, documentos donde además, se consignó de puño y letra de la investigada, nombre, número de registro y las cantidades de dinero entregadas. Indica, además, que el Proceso Civil número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión dieciocho, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil, y el Expediente Penal número cincuenta sesenta ciento uno treinta y seis guión dos mil catorce guión ciento treinta y seis guión cero, ante la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a pesar del compromiso asumido por la investigada, fueron archivados. Sin embargo, con fecha veintitrés de marzo de dos mil catorce, la investigada les informó que “todo iba por buen camino y nos pidió adelanto de pago”, conforme consta del documento de pago adjunto, de fojas ocho; y que después de dicho último pago realizado, esto es, en marzo de dos mil catorce, se perdió comunicación con la abogada/investigada. Ante ello, en el mes de junio del mismo año, luego de efectuar las averiguaciones del proceso la quejosa, se enteró que había contratado a otro abogado para que fi rme y presente los citados expedientes, toda vez que no podía llevar ningún caso porque se le designo como magistrada a la investigada. Con relación al proceso penal, precisa que efectuadas las averiguaciones se enteró que en mayo de dos mil catorce, se había citado dos veces al demandante; habiendo sido noti fi cado en el domicilio del abogado que la investigada había sub contratado, pero nunca le informaron sobre dicha citación y por ello el citado proceso fue archivado; señala además que la investigada le había indicado que el proceso iba ser fácil y que no tomaría más de dieciocho meses, y conforme a lo indicado anteriormente, luego de ocurrido el archivo del proceso, no contestó las llamadas, ni los correos que le fueron enviados, razón por la cual, le remitieron cartas notariales, con fechas trece de agosto de dos mil catorce, cuatro de septiembre de dos mil catorce y siete de noviembre del mencionado año, requiriéndole la devolución del dinero entregado por honorarios en relación a un servicio no realizado, pues señala debería pagar daños y perjuicios. Octavo. Que, lo descrito, debe evaluarse primero desde la declaración de Ana Cecilia Paredes Torres tomada con fecha veinte de abril de dos mil quince, de folios ciento veinticuatro a ciento veintiséis, donde señalo que fue por intermedio de Carlos Paredes Torres, que conoció a la investigada; así también, ante la pregunta seis, sobre el número de oportunidades que entregó dinero a la investigada y sobre la forma y montos entregados señaló que: “Fueron personales y han sido entregados en la casa de mi tío, ya que es un jubilado de ochenta y cinco años, quien es Humberto Paredes Matute. Primero se le dio setecientos soles, después mil quinientos, luego seiscientos soles y mil nuevos soles, todas estas fueron de manera directa a sus manos”; y respecto a su presencia en la suscripción de los documentos que la investigada extendió, que aparecen a folios cuatro a ocho (pagos), precisó que “si fue así ella misma lo escribió a mano todo lo que aparece en dichos documentos. Es más luego me dijo me los cambiaría por recibos, lo que nunca sucedió”; y a la pregunta respecto si hubo encuentros en el centro de trabajo de la investigada, respondió que “En principio, en diciembre del año dos mil trece aproximadamente, me cito en el Plaza Vea de Mira fl ores, yo fui con mi tío y nos hizo fi rmar un escrito y de allí se fue a trabajar. Está en los Juzgados Comerciales ubicados en la Avenida Petit Thuars¨. De la citada declaración, se advierte la rati fi cación de la quejosa en cuanto a la entrega de dinero a la investigada, así como del origen de la suscripción de los documentos denominados “Presupuesto” y de las “Constancias de pago a cuenta”, de igual forma, se veri fi ca rati fi cación respecto de los procesos en que le asesoró la servidora Mary Ann Castillo Falcón, en tanto, precisa “Son dos, una acción penal y una acción civil. La acción civil fue una petición de herencia y la acción penal fue una denuncia presentada al Ministerio Público”; y sobre la presencia de personas al momento de los “tratos y que además que ella, suscribiera los documentos ya referidos”, dijo que “Está mi tío Humberto Paredes Matute, mi primo Francisco Paredes Romo, mi prima Silvia Monge Paredes y la declarante”. Noveno. Que, de la respuestas señaladas, se tiene que los hechos descritos son coherentes con lo actuado en el expediente de petición de herencia, pues fue don Humberto Paredes Matute quien interpusiera la demanda, de fojas tres a diecisiete, quien es el tío de la quejosa, por ser hermano de su padre conforme es de verse de las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado, de folios novecientos noventa y ocho a mil cuatro. Asimismo, en el orden de ideas, del contexto de los hechos detallados precedentemente, se desprenden de los actuados que obran en autos del proceso civil y penal, a los que alude la quejosa, que guardan coherencia con lo señalado en su declaración, pues de esto se desprende: i) La Denuncia Penal número ciento treinta y seis guión dos mil catorce , es interpuesta por Humberto Paredes Matute contra Guillermo Paredes Matute y otros por los delitos contra La administración de justicia, delitos contra La función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal, contra la fe pública en la fi gura de falsi fi cación de documentos en general, falsedad ideológica, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, entre otros. De cuyos actuados relevantes se advierte: a) estar suscrita por Humberto Matute Paredes y Jaime Suazo lnga, éste último identi fi cado con registro del Colegio de Abogados de Lima número veinticinco mil seiscientos sesenta y dos; b) la “Resolución de Archivo”, emitida el dieciocho de junio de dos mil catorce, donde el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, resolvió No Ha Lugar a Formalizar Denuncia Penal; y el archivamiento de fi nitivo; y c) el escrito del veintiséis de junio de dos mil catorce, “Queja de Derecho- Ministerio Público”, ingresado a la Mesa de Partes de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, contra la disposición fi scal de no ha lugar a formalizar denuncia penal, suscrita por el abogado Jaime E. Suazo lnga. ii) El Expediente número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis guión dos mil trece guión cero guión mil ochocientos uno guión JR guión CI guión cero ocho, sobre petición de herencia, seguido por Humberto Paredes Matute contra Guillermo Paredes Matute, Ana María Paredes Arcaya, Grazia Blanca Florisa Martel Paredes, inversiones Quiar S.A.C., Constructora e inmobiliaria PJK S.A.C. y SEPCO Contratistas Generales S.R.L, de cuyos actuados relevantes, se tiene: a) Demanda del veintisiete de noviembre de dos mil trece, interpuesta por Humberto Paredes Matute por petición de herencia contra Guillermo Paredes Matute y otros; y que es suscrita por Humberto Paredes Matute y Gastón Gálvez Cabrera, el último como abogado con Registro del Colegio de Abogados de Lima número veintiséis mil setecientos treinta y cinco; b) Mediante resolución número uno del veintiséis de diciembre de dos mil trece, de folios dieciocho del acompañado, el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima resolvió declarar improcedente la demanda; c) Por resolución número dos del ocho de enero de dos mil catorce, de folios diecinueve del acompañado, la Jueza del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, dispuso remitir los actuados al Centro de Distribución General, para su redistribución aleatoria; d) Cargo de noti fi cación, de folios veintiuno del acompañado, de la resolución número uno, indicando que el demandante fue noti fi cado con fecha veintiocho de enero de dos mil catorce en el domicilio “Casilla de la CSJL (Alzamora) Nº 12546”; y e) Por resolución número tres de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, de folios veintidós del acompañado, se declaró consentida la resolución número uno disponiéndose su archivo de fi nitivo. Décimo. Que, de la declaración indagatoria de la investigada Mary Ann Castillo Falcón, de fecha dieciséis de enero de dos mil quince, de folios treinta a treinta y tres, respecto a la quejosa, señaló “si la conozco personalmente es la hermana de un amigo de nombre Carlos Paredes Torres”, advirtiendo coincidencia con lo declarado por la