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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Modi fi cación del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modi fi cacionreglamentosupervision@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2037187-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el “Listado de IPRESS obligadas a utilizar el Modelo TEDEF al año 2022”, aprobado por Resolución N° 094-2013-SUNASA/CD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 015-2022-SUSALUD/S Lima, 3 de febrero de 2022VISTOS: El Memorándum N° 000050-2022-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 000065-2022-SUSALUD-INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y el Informe N° 000078-2022-SUSALUD-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 de la precitada norma y numeral 10 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015- SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, el artículo 37 del mencionado Reglamento señala sobre el Seguimiento y Monitoreo de la Información Electrónica, que es la actividad orientada a validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en as condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD en norma expresa; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 094-2013-SUNASA/CD, del 20 de agosto de 2013, se aprobaron las normas relacionadas al “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF – IPRESS – IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF– SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, disponiendo en su artículo 5 que, la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF – IPRESS - IAFAS y Modelo TEDEF – SUNASA entraría en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2014; Que, por Resolución de Superintendencia N° 026-2014-SUSALUD/S, se modi fi có el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/ CD, modi fi cada a su vez por la Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, precisándose que la transferencia electrónica de datos del Modelo TEDEF- IPRESS-IAFAS y Modelo TEDEF-SUNASA entra en vigencia en modalidad de prueba a partir de la aprobación de la citada Resolución y de manera obligatoria a partir de la información correspondiente al mes de enero 2017; Que, además la citada Resolución de Superintendencia N° 020-2016-SUSALUD/S, aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados de Facturación TEDEF-IPRESS-IAFAS”; “Modelo de Transacción Electrónica de Datos Estandarizados TEDEF-SUNASA” y del “Sistema de Acreditación de Asegurados”, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 094-2013-SUNASA/CD; en adelante “Modelo TEDEF”, las cuales establecen dentro de su ámbito de aplicación a todas las IAFAS Privadas e IPRESS privadas registradas en SUSALUD que en el año anterior a la presentación de la información hayan efectuado transacciones que alcancen una facturación mensual promedio, mayor o igual a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); asimismo, en la Segunda Disposición Final dispone encargar a la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID la actualización y publicación anual en el Portal Electrónico de SUSALUD, del listado de IPRESS que deben utilizar el Modelo TEDEF;