Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / 2.4. Por consiguiente, al no haberse observado las formalidades establecidas en el artículo 21 del cuerpo legal antes mencionado, debe declararse la nulidad del acto de noti fi cación, dirigido a la regidora convocada para asistir a la ceremonia de juramentación del 8 de noviembre de 2021. 2.5. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que a la antes mencionada para que asista al acto de juramentación para asumir el cargo de regidora de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 0416-2021-JNE, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 2.1. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación para asistir a la ceremonia de juramentación del 8 de noviembre de 2021, dirigida a doña Yesiica Alejandrina Herrera Pomayay, candidata convocada por la Resolución N° 0416-2021-JNE para asumir el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con notifi car a doña Yesiica Alejandrina Herrera Pomayay, para que asista al acto de juramentación para asumir el cargo de regidora de conformidad con la Resolución N° 0416-2021-JNE, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2037026-1Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión de concejo, del 28 de setiembre de 2021, en la que se discutió el pedido de vacancia en contra de regidor del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0025-2022-JNE Expediente N° JNE.2021092756 AZÁNGARO - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de enero de dos mil veintidós.VISTO: el ofi cio presentado, el 22 de diciembre de 2021, por don Richard Hernán Vilavila Apaza, secretario general de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor secretario general), respecto al procedimiento de vacancia en contra de don Héctor Efraín Vilca Condori, regidor del referido concejo (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el documento del visto, el señor secretario general solicitó la convocatoria del candidato no proclamado, debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Informe médico, del 9 de diciembre de 2020, emitido por EsSalud. b) Ofi cio N° 0100-2021-MPA/A, del 23 de febrero de 2021, emitido por el señor alcalde, y dirigido al gerente encargado de la Red Asistencial Juliaca EsSalud, con el que solicita que se remita un certi fi cado y/o informe médico del señor regidor. c) Informe Médico N° 002-MSMFR-DHBIIIJ-RAJUL- ESSALUD-2021, del 24 de febrero de 2021, emitido por el jefe del Serv. M.F. y Rehabilitación del Hospital III - Juliaca, sobre el inicio de sus atenciones médicas. d) Nota N° 033-DHBIIIJ-RAJUL-ESSALUD-2021, del 3 de marzo de 2021, emitida por el director del Hospital Base III de la Red Asistencial Juliaca EsSalud, dirigida al señor alcalde, respecto a la improcedencia de su solicitud, acerca del informe médico de salud del señor regidor. e) Ofi cio N° 042 GRAJUL-ESSALUD-2021, del 6 de mayo de 2021, emitido por el gerente de la Red Asistencial Juliaca EsSalud, dirigido al señor alcalde, sobre la imposibilidad de la emisión de certi fi cado y/o informe médico, con relación al señor regidor. f) Informe N° 030-2021-MPA/SG/RHVA, del 10 de mayo de 2021, emitido por el señor secretario general, con el que solicita una opinión legal al gerente de Asesoría Jurídica, respecto de la causa de vacancia y/o suspensión del señor regidor. g) Informe N° 010-2021-MPA-AE, del 12 de mayo de 2021, emitido por el asesor legal externo, dirigido al gerente de Asesoría legal, respecto a la opinión sobre el caso del señor regidor, precisando que es acreditable la inconcurrencia injusti fi cada de este a las sesiones ordinarias. h) Informe N° 76-2021/MPA/USO, del 27 de mayo de 2021, emitido por el médico de la Unidad de Salud Ocupacional, dirigida al gerente de Asesoría Jurídica, sobre interpretación del glosario de términos y palabras técnicas del informe médico emitido por EsSalud. i) Informe N° 054-2021-MPA/SG/RHVA, del 14 de junio de 2021, emitido por el señor secretario general, dirigido al gerente de Asesoría Jurídica, mediante el cual pone a conocimiento que, en mayo y junio, se realizaron sesiones a las cuales el señor regidor no asistió.