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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe que:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Del escrito remitido el 10 de enero de 2022, el señor alcalde señaló que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 0416-2021-JNE, mediante la Constancia de Noti fi cación Personal – 2021, del 3 de noviembre de 2021, procedió a citar a la regidora convocada para el acto de juramentación del 8 de noviembre de 2021, sin embargo, esta se negó a suscribir su recepción. 2.2. De las Actas de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N. os 004-2021-MDH y 005- 2022- MDH, del 8 y 12 de noviembre de 2021, respectivamente, se advierte que la regidora convocada no asistió al acto de juramentación, ni a la sesión extraordinaria en la que se acordó por unanimidad la certi fi cación de que, la antes mencionada no cumplió con juramentar al cargo, pese a que, según señala el señor alcalde, se le noti fi có de ambas sesiones, tal como se aprecia en las constancias de noti fi cación personal del 3 y 11 de noviembre de 2021, en las cuales se señala su negativa a asumir el cargo puesto que va a radicar a la ciudad de Huancayo. 2.3. Sin embargo, de la revisión de las citadas constancias de noti fi cación, dirigidas a la regidora convocada, se aprecia lo siguiente: a) En ambas constancias se veri fi ca que no se consignaron las características del lugar donde se noti fi có la convocatoria a sesión, incumpliéndose de esta manera la formalidad prevista en el numeral 3 del artículo 21 del TUO de la LPAG. (ver SN 1.6.). ]âÜtwÉ atv|ÉÇtÄ wx XÄxvv|ÉÇxá