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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Manuel Rojo Alvarado (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2020/MDCH, del 2 de octubre de 2020, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó junto a don Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores solicitantes), en contra de don Johnny Roca Escalante, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020006134. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 29 de noviembre de 2019, los señores solicitantes peticionaron la vacancia del señor regidor, por la causa de nepotismo, alegando esencialmente lo siguiente: a) Don Rubén Roca Lagos fue contratado mediante las Órdenes de Servicio Nº 1262-2019, Nº 1463-2019 y Nº 1586-2019, del 2 de setiembre, 4 y 30 de octubre de 2019, como conductor de la Unidad de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, durante agosto, setiembre y octubre del año señalado. b) Con el Contrato de Administración de Servicios N° 149-2019-MDCH, del 31 de octubre de 2019, en mérito a la Convocatoria CAS Nº 003-2019, la Subgerencia de Recursos Humanos contrató a don Rubén Roca Lagos como auxiliar de transporte en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, del 1 al 30 de noviembre de 2019; siendo que, en dicho procedimiento, el contratado, a través del Formato Nº 06 (Declaración Jurada de Ausencia de Nepotismo, del 28 de octubre de 2019), reconoció al señor regidor como su primo. c) Entre la autoridad cuestionada y el contratado existe una relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, al ser primos hermanos. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 20 de diciembre de 2019, el señor regidor presentó sus descargos, principalmente, bajo los argumentos siguientes: a) Con relación al vínculo de parentesco, precisa que en el expediente obra certi fi cados de inscripción y no partidas de nacimiento. b) Respecto a la relación laboral, señala que don Rubén Roca Lagos prestó servicios como: i) locador de servicios durante el 2015, 2016, y de agosto a octubre de 2019, y ii) CAS desde el 1 de octubre de 2016 hasta julio de 2019. c) En cuanto a la injerencia, indicó que la contratación de don Rubén Roca Lagos a través del Concurso CAS Nº 003-2019-MDCH constituye un trámite de formalización contractual, en tanto la mencionada persona ya venía prestando servicios a la comuna; siendo que no con fi gura un acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales preexistentes. d) Además, re fi ere que desconocía del concurso CAS en mención, siendo que no tiene grado de amistad o afi nidad con los funcionarios responsables de la contratación de personal de la municipalidad. e) Por último, expresó que, existiendo un comité de evaluación responsable de la revisión documentaria de todos los concursantes, no se advirtió el llenado del mencionado Formato N° 06, en donde don Rubén Roca Lagos indicó ser su pariente, siendo en ese entonces (mes de octubre) servidor por locación de servicios. Primer pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2019, con dos (2) votos a favor y cinco (5) en contra, el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, no aprobó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 059-2019/MDCH, de la misma fecha. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Interpuesto el medio impugnatorio correspondiente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0227-2020-JNE, del 11 de agosto de 2020, en el Expediente N° JNE.2020006134, en cuyo artículo primero declaró nulo el mencionado acuerdo de concejo y ordenó, conforme se veri fi ca en el considerando 23, se incorpore al expediente de vacancia la siguiente documentación: - Partidas de nacimiento de don Alcides Roca Laura (padre del señor regidor) y de don Eduardo Roca Laura (padre de don Rubén Roca Lagos, presunto primo del señor regidor). - Expediente completo del Contrato Administrativo de Servicios - Convocatoria CAS Nº 003-2019, el que deberá incluir la relación de las personas que conformaron el comité de selección, relación de postulantes, publicación de resultados, etc. - Expediente completo de las Órdenes de Servicio Nº 1586-2019, Nº 1463-2019 y Nº 1262-2019, de fechas 30 y 4 de octubre y 2 de setiembre de 2019, el cual deberá incluir el requerimiento realizado, relación de postores, criterio utilizado para la contratación, etc. - Informe documentado de Recursos Humanos y Logística, o, en su defecto, de las áreas que correspondan, en el que se precise el tiempo, periodo, continuidad y modalidad de los contratos suscritos con don Rubén Roca Lagos, desde el 2015 al 2019, debiendo resaltarse las áreas en las que laboró y las funciones realizadas. - Informe documentado de la ubicación y el lugar de realización de las labores llevadas a cabo por don Rubén Roca Lagos. - Informe documentado en el que se precise si la autoridad cuestionada presentó oposición a la contratación de don Rubén Roca Lagos. - Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. Segundo pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.5. Devueltos los autos, el Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, en sesión extraordinaria, del 2 de octubre de 2020, con tres (3) votos a favor y cuatro (4) en contra, no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada por medio del Acuerdo de Concejo N° 022-2020-MDCH (en adelante, Acuerdo), de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de octubre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo por no encontrarlo con arreglo a ley ni a derecho, alegando sustancialmente lo siguiente: a) Entre el señor regidor y el contratado don Rubén Roca Lagos existe relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad, al ser primos hermanos. b) Con las Órdenes de Servicio Nº 1262-2019, Nº 1463-2019 y Nº 1586-2019, de fechas 2 de setiembre, 4 y 30 de octubre de 2019, se contrató a don Rubén Roca Lagos como conductor de las unidades de limpieza pública en el área de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, durante agosto, setiembre y octubre del año mencionado. c) A través del Contrato Administrativo de Servicios Nº 149-2019-MDCH, del 31 de octubre de 2019, en mérito a la Convocatoria CAS Nº 003-2019, la Subgerencia de