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45 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / Recursos Humanos contrató a don Rubén Roca Lagos como auxiliar de transporte de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, del 1 al 30 de noviembre de 2019. d) En dicha convocatoria, el contratado don Rubén Roca Lagos, por medio del Formato Nº 06 (Declaración Jurada de Ausencia de Nepotismo, del 28 de octubre de 2019), declaró ser primo de la autoridad cuestionada. e) El propio señor regidor, en la sesión extraordinaria de concejo, reconoció que el referido contratado era su primo cuando manifestó que “a la familia no se la niega”. 2.2. El 18 de enero de 2021, mediante escrito presentado en esta instancia, el también solicitante de la vacancia, don Manuel Javier Campos Sologuren, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente. 2.3. En la misma fecha, el señor recurrente acreditó a los letrados don Julio César Castiglioni Ghiglino y don Alejandro Carlos Castiglioni Ghiglino, para que lo representen en la audiencia pública virtual, y solicitó que se les conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…] 1.2. El artículo 181 señala que: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 indica la causa de vacancia: Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;[…] 1.4. El cuarto párrafo del artículo 23 dispone, sobre el recurso de apelación, que: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, regula: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En la Ley N° 26771 1 1.6. El artículo 12 determina: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar. En el Código Civil1.7. El artículo 236 prescribe que: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Ley N° 26771 3 1.8. El último párrafo del artículo 2 precisa: Artículo 2.- CONFIGURACIÓN DEL ACTO DE NEPOTISMO […] No con fi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El numeral 3 del artículo 99 dispone: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.10. El artículo 112 puntualiza: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.11. En reiterada y uniforme jurisprudencia, (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, N° 388-2014-JNE, y N° 2925-2018-