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42 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por el señor secretario general, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra del señor regidor fue a consecuencia de sus inasistencias injusti fi cadas a las sesiones de concejo ordinarias, de fechas 1 y 11 de junio de 2021; así como el 5,10,13 y 21 de mayo de 2021. 2.2. Así, mediante el Informe N° 054-2021-MPA/SG/ RHVA, del 14 de junio de 2021, la Secretaría General de la comuna puso a conocimiento que el señor regidor no asistió a las sesiones de mayo y junio. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que obra, en el expediente, el aviso de noti fi cación, del 20 de setiembre de 2021, dirigido al señor regidor, y relacionado con la convocatoria a sesión de concejo de carácter extraordinario, que se llevaría a cabo el 28 de setiembre de 2021; así pues, el noti fi cador precisó que, al no encontrar persona con quien diligenciar la noti fi cación, retornaría el 22 de setiembre de 2021. Aunado a ello, obra la convocatoria a sesión de concejo dirigida al señor regidor, con la indicación de que se dejó bajo puerta. Al respecto, el noti fi cador detalló algunas características del inmueble, no obstante, ninguno de estos documentos precisa la dirección o domicilio en el que se realizó su diligenciamiento, por lo que no se puede identi fi car de manera plena y certera su ejecución e fi caz. 2.4. Por otro lado, el edicto publicado en el diario Sin Fronteras , sobre la convocatoria a la sesión, del 28 de setiembre de 2021, no evidencia la fecha de publicación, sino que, además, para considerarse válido, debió observar lo estipulado en el artículo 20 del TUO de la LPAG respecto al orden de prelación en las modalidades de noti fi cación (ver SN 1.4.), que, claramente, advierte que, en primer término, se debe cumplir con la noti fi cación en el domicilio del señor regidor. 2.5. Aunado a ello, es de advertirse que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 084-2021-MPA-CM-SG, del 28 de setiembre de 2021, se habría diligenciado con Cédula de Noti fi cación sin fecha. Al respecto, si bien esta consigna el domicilio del señor regidor; empero, refi ere que fue dejada bajo puerta sin aviso previo y solo indica la fecha de emisión de la cédula, más no precisa la fecha del presunto diligenciamiento, transgrediendo así lo dispuesto en los numerales 21.3 y 21.5 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5). Cabe precisar que esto último no puede considerarse subsanado con la Constancia de Acto Firme, del 3 de diciembre de 2021, la que re fi ere que el señor regidor fue noti fi cado el “22 de octubre de 2021” (insertado bajo puerta), ya que dicha constancia no está sustentada en instrumento idóneo. 2.6. Sin perjuicio de lo mencionado, se indica que si bien no corresponde a una evaluación de la causa de vacancia por inconcurrencias injusti fi cadas, los documentos o fi ciales emitidos por EsSalud vinculados con el estado de salud del señor regidor no guardan relación temporal con las inconcurrencias por las cuales se le inició el procedimiento de vacancia; aunado a ello, en la Nota N° 033-DHBIIIJ-RAJUL-ESSALUD-2021, del 3 de marzo de 2021, emitida por el director del Hospital Base III de la Red Asistencial Juliaca EsSalud, se declaró improcedente el pedido de informe médico, por lo que no se tendría certeza del estado de salud actual del señor regidor. 2.7. Con lo mencionado se deduce, en el presente caso, una tangible vulneración al derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.2.) al limitar el derecho a la defensa del señor regidor. 2.8. El acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.2.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.). 2.9. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 28 de setiembre de 2021. 2.10. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad . c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Los miembros del concejo emiten su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo, de conformidad con las disposiciones del TUO de la LPAG.