Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / e) Acta de Defunción de don Eduardo Roca Laura, en donde queda registrado que es hijo de don Marcos Roca y Manuela Laura. 2.8. Aunado a los documentos glosados, obra el Formato Nº 06 (Declaración Jurada de Ausencia de Nepotismo, del 28 de octubre de 2019), presentado a la Convocatoria CAS N° 003-2019 por don Rubén Roca Lagos, quien declaró ser primo de la autoridad cuestionada. 2.9. También, obra el reconocimiento que realiza el señor regidor respecto del acotado parentesco, en la sesión extraordinaria, del 20 de diciembre de 2019, en donde textualmente expresó lo siguiente: “ REGIDOR JOHNNY ROCA ESCALANTE: BIEN NO HE NEGADO AL FAMILIAR, LO QUE HE DICHO SIMPLEMENTE ES QUE EN EL CONCURSO CAS, SÉ QUE MI PRIMO TRABAJA AQUÍ DESDE EL 2015, LO QUE HE DICHO ES SIMPLEMENTE QUE [...], EN LA HOJA [...], EN SU DECLARACIÓN JURADA DE NEPOTISMO ÉL DECLARA QUE ES MI PRIMO, SÍ, ESO NO LO VOY A NEGAR PORQUE A UN FAMILIAR NO SE LE PUEDE NEGAR, […] NO HE NEGADO EL PARENTESCO JAMÁS LO HARÍA, PORQUE A LOS FAMILIARES NO SE LE NIEGA […]”. 2.10. Si bien, en el expediente, no obran las actas de nacimiento de don Alcides Roca Laura (padre del señor regidor) y de don Eduardo Roca Laura (padre de don Rubén Roca Lagos), de la información obrante en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción anteriormente descritas, del referido Formato N° 06, y del reconocimiento antes citado, se logra colegir que la autoridad cuestionada tiene vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con don Rubén Roca Lagos, al ser primos hermanos, de conformidad con la regla establecida en el tercer párrafo del artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.7.), tal como se puede apreciar en el siguiente grá fi co:           $OFLGHV 5RFD/DXUD0DUFRV5RFD\ 0DQXHOD/DXUD (GXDUGR 5RFD/DXUD -RKQQ\5RFD (VFDODQWH5XEpQ5RFD /DJRV5HJLGRU 3ULPRKHUPDQRHU JUDGRR JUDGRHU JUDGR R JUDGR 2.11. En tal orden, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. 2.12. Con relación al segundo elemento (ver SN 1.11.), a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modi fi có el artículo 1 de la Ley N° 26771 –Ley de Nepotismo–, la cual prohíbe la contratación y el nombramiento de personal en el sector público por parentesco (ver SN 1.6.), se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”. 2.13. En ese sentido, en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.12.), se estableció que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad. 2.14. De la revisión de los documentos, obrantes en autos, informes, comprobantes de pago, órdenes de servicio, requerimientos de gasto, recibos por honorarios, entre otros documentos, se observa que don Rubén Roca Lagos fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo desde agosto de 2015 hasta setiembre de 2016, conforme se puede apreciar en la tabla siguiente: ORDEN DE SERVICIOMES Y AÑOLABOR ÁREAHONORARIOS S/ 1 683 08/2015 InspectorDivisión de Fiscaliza- ción y Transporte1 000,00 2 00732 09/2015Conductor de camio- netaDivisión de Limpieza Pública1 200,00 3 00806 10/2015Conductor de camio- netaDivisión de Limpieza Pública1 200,00 4 889 11/2015Conductor de camio- netaDivisión de Limpieza Pública1 200,00 5 1020 12/2015 Apoyo de supervisiónDivisión de Limpieza Pública1 200,00 6 00077 01/2016 Apoyo de supervisiónDivisión de Limpieza Pública1 200,00 7 182 02/2016 Apoyo de supervisiónDivisión de Limpieza Pública1 200,00 8 317 03/2016 Apoyo de supervisiónDivisión de Limpieza Pública1 200,00 9 459 04/2016 ConductorDivisión de Limpieza Pública1 200,00 10 593 05/2016 ConductorDivisión de Limpieza Pública1 200,00 11 000749 06/2016 ConductorDivisión de Limpieza Pública1 200,00 12 000877 07/2016 Operario de campoDivisión de Limpieza Pública1 200,00 13 001056 08/2016 ConductorDivisión de Limpieza Pública1 200,00 14 001147 09/2016 ConductorDivisión de Limpieza Pública1 200,00 2.15. A continuación, conforme se puede apreciar de las boletas de pago por CAS obrantes en el expediente, don Rubén Roca Lagos laboró en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, desde octubre de 2016 hasta julio de 2019, en la Subgerencia de Limpieza Pública, percibiendo la remuneración de S/ 1 200,00 por mes. 2.16. De los informes, comprobantes de pago, órdenes de servicio, requerimientos de gasto, recibos por honorarios, entre otros documentos, se veri fi ca que don Rubén Roca Lagos fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo desde agosto de 2019 hasta octubre del mismo año, conforme se puede apreciar en la tabla siguiente: ORDEN DE SERVICIOMES Y AÑOLABOR ÁREAHONORARIOS S/ 11262-2019 08/2019Conductor para la Unidad de Limpieza PúblicaSubgerencia de Gestión Ambiental y Ornato1 500,00 21463-2019 09/2019Conductor para la Unidad de Limpieza PúblicaSubgerencia de Gestión Ambiental y Ornato1 500,00 31586-2019 10/2019Conductor para la Unidad de Limpieza PúblicaSubgerencia de Gestión Ambiental y Ornato1 500,00 2.17. Finalmente, conforme se puede apreciar en la boleta de pago por CAS obrante en el expediente, don Rubén Roca Lagos laboró en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, en noviembre de 2019, en la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, percibiendo S/ 1 350,00. 2.18. De la revisión de los acotados documentos, se verifi ca que don Rubén Roca Lagos fue contratado en la modalidad de Locación de Servicios desde agosto de 2015 hasta setiembre de 2016, como CAS desde octubre de 2016 hasta julio de 2019, posteriormente, como locador de servicios de agosto a octubre de 2019 y nuevamente como CAS en noviembre de 2019. 2.19. De lo expuesto, teniendo en cuenta que los instrumentales antes mencionados acreditan la relación contractual y de prestación de servicios con la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, se debe tener por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo.