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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / conteniendo un error material en la información que genere la pre-cancelación de parte del monto de la Operación, por la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° de la Circular, el gerente general y el contador de la EP, o quienes hagan sus veces, podrán informar por escrito al BCRP de dicho error operativo y solicitar la reversión de la mencionada pre-cancelación. La solicitud debe ser debidamente fundamentada e incluir el monto estimado de la pre-cancelación, así como las medidas correctivas que aplicará la EP para evitar incurrir nuevamente en este tipo de errores. La solicitud debe enviarse, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al de la pre-cancelación. De ser aprobada la solicitud, el BCRP llevará a cabo la reversión de la pre-cancelación mediante el consiguiente reembolso, sobre la base de un nuevo Reporte Semanal entregado al BCRP vía el SIBFTP. Adicionalmente, se aplicará una penalidad equivalente al monto máximo entre 5 UIT y el 0,1 por ciento del monto solicitado de reembolso en el mencionado Reporte Semanal. El reembolso y la aplicación de la penalidad se ejecutarán mediante abono y cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de lo cual el BCRP actualizará el monto vigente de la Operación e informará del caso a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. En el marco del esquema especial de Operaciones, si como consecuencia del procedimiento de remisión de información previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la circular, el BCRP recibe información conteniendo un error material que genere la pre-cancelación de parte del monto de la Operación, el gerente general y el contador de la EP, o quienes hagan sus veces, podrán informar por escrito al BCRP de dicho error operativo y solicitar la reversión de la mencionada pre-cancelación, incluyendo el monto estimado de la misma. De ser aprobada la solicitud, el BCRP llevará a cabo la reversión de la pre-cancelación mediante el consiguiente reembolso, sobre la base de la nueva información que se reciba vía el SIBFTP. Disposición Transitoria Segunda. Excepcionalmente, el procedimiento señalado en la Quinta Disposición Final podrá aplicarse a los casos en que las EP hayan incurrido en el error de que trata dicha Disposición Final antes de la vigencia de la presente Circular. Para dicho fi n, las EP deben remitir la solicitud referida en la citada Disposición Final, hasta el quinto día hábil siguiente de publicada esta Circular. Artículo 2. La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2037176-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación para asistir a la ceremonia de juramentación, dirigida a candidata convocada por Resolución N° 0416-2021-JNE para asumir el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0013-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000047 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de enero de dos mil veintidós.VISTO: el escrito recibido el 10 de enero de 2022, presentado por don Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), a través del cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Yesiica Alejandrina Herrera Pomayay no ha juramentado al cargo de regidora de la mencionada municipalidad; y visto también el Expediente N° JNE.2021009063. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 0416-2021-JNE, del 26 de marzo de 2021, emitida en el Expediente N° JNE.2021009063, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a doña Yesiica Alejandrina Herrera Pomayay para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, regidora convocada), y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 1.2. El 10 de enero de 2022, el señor alcalde señaló que tomó conocimiento de la resolución de convocatoria y credencial de la regidora convocada con la revisión de los actuados en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones. Además, informó que en atención a ello se convocó a sesión extraordinaria para el 8 de noviembre de 2021 para proceder a la juramentación del cargo; sin embargo, la regidora convocada no asistió, a pesar de haber sido debidamente noti fi cada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.2. Por su parte, el artículo 35 precisa que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. En la Resolución N° 0412-2020-JNE 1.4. El ítem 2.23 del artículo primero de la Resolución N° 0412-2020-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular, estableció el valor del 3,68 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: