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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (08/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 8 de febrero de 2022 El Peruano / j) Carta N° 110-2021/MPA-SG, del 30 de junio de 2021, emitida por el señor secretario general, dirigida a la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el registro de asistencia de los señores regidores a las sesiones de concejo y convocatorias a las sesiones de concejo municipal, dirigida al señor regidor, del 5, 10, 13, y 21 de mayo de 2021, así como del 1, y 11 de junio de 2021. k) Opinión Legal N° 673-2021-MPA/GAJ, del 2 de setiembre de 2021, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Azángaro, sobre la procedencia de la vacancia del cargo de regidor. l) Aviso de noti fi cación, del 20 de setiembre de 2021, dirigida al señor regidor para la sesión de concejo extraordinaria, del 28 de setiembre de 2021, indicando que se retornaría, el 22 de setiembre de 2021, a notifi carlo. m) Copia de recorte del periódico Sin Fronteras , en donde se consigna la noti fi cación por edicto a la sesión de concejo extraordinaria, del 28 de setiembre de 2021. n) Acta de Sesión Extraordinaria N° 004-2021 del Concejo Municipal, del 28 de setiembre de 2021, en donde se votó y aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor. o) Acuerdo de Concejo Municipal N° 084-2021-MPA- CM-SG, del 28 de setiembre de 2021, en la cual se declara la vacancia del señor regidor. p) Constancia de Acto Firme, del 3 de diciembre de 2021, que re fi ere que el señor regidor fue noti fi cado, el 22 de octubre de 2021 (insertado bajo puerta) con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 084-2021-MPA-CM-SG, del 28 de setiembre de 2021, y que no interpuso ningún recurso impugnativo. q) Comprobante de pago de tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), del 21 de diciembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO.SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso . Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste [ sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.2. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […]1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho , emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 20 estipula lo siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1. Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1. Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2. Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3. Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2. La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior , bajo sanción de nulidad de la noti fi cación [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado.