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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día quince de diciembre del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 30 DIC. 2021 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2037484-1 Aprueban el Plan de Ordenamiento Territorial - POT del departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria, realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 192 establece que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en su artículo 38 prescribe que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, además el artículo 53 sobre funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y ordenamiento territorial señala: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial (...)”. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente, en su artículo 20 establece que: “La plani fi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la plani fi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. (…)”; asimismo, el artículo 22 señala: “(…) 22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional (…)”. Que, por Ordenanza Regional N° 016-2006-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2006, se aprueba: “ARTÍCULO PRIMERO: Declárese de Interés Regional, la Zoni fi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial dentro de la Jurisdicción del Departamento de Tacna. ARTÍCULO SEGUNDO: Confórmese la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento Territorial (…)”. Que, por Ordenanza Regional N° 016-2012-CR/GOB. REG.TACNA publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de enero de 2013, modi fi cada con Ordenanza Regional Nº 018-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de febrero de 2014, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 016-2012-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre del 2012, publicada el 18 de enero del 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con el texto siguiente: “APROBAR la Zoni fi cación Ecológica y Económica (ZEE) de la Región Tacna a nivel de Meso zoni fi cación, a escala de 1:50,000. (…)”. Que, por Ordenanza Regional N° 005-2021-CR/GOB. REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2021, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR los ESTUDIOS ESPECIALIZADOS (EE) DEL DEPARTAMENTO DE TACNA (…)”. Que, por Ordenanza Regional N° 006-2021-CR/ GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2021, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el estudio denominado DIAGNÓSTICO INTEGRADO DEL TERRITORIO (DIT) DEL DEPARTAMENTO DE TACNA (…)”. Que, por Ordenanza Regional N° 012-2021-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 09 de julio de 2021, se aprueba: “ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 016-2006-CR/GOB.REG.TACNA, con el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: La Comisión Técnica Regional tendrá las siguientes funciones: - Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial – OT a nivel regional y local; así como los aspectos relacionados a la macrozoni fi cación nacional; (…)”. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, de fecha 03 de mayo de 2013 se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, norma que identi fi ca y conceptualiza los instrumentos técnicos del Ordenamiento Territorial: La Zoni fi cación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados – EE, y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT. Asimismo, establece la metodología para la elaboración de los mencionados instrumentos técnicos y los procedimientos para su validación a fi n de determinar la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, previa a la aprobación de cada uno de ellos por el escalafón de gobierno correspondiente. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2016-MINAM, de fecha 17 de julio de 2016 se aprobó las “Pautas Generales para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial”, como una herramienta que facilite la vinculación del proceso de ordenamiento territorial con otros planes e instrumentos relacionados a la gestión del territorio y del desarrollo, los cuales son abordados por otros sectores y niveles de gobierno en el marco de sus competencias y funciones. Que, las Pautas Generales para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2016-MINAM, en su numeral 1.1 CONCEPTUALIZACIÓN señala que: “El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento de plani fi cación y gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país. El POT, es un instrumento dinámico, participativo y se construye sobre la base del Diagnóstico Integrado del Territorio. (…). El POT de nivel regional, conforme a la normativa vigente deberá considerar las políticas sectoriales nacionales en su elaboración, (…)”. Asimismo, respecto a los aspectos metodológicos del proceso de elaboración del POT, en su numeral 2.2 FASES DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL POT, establece