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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / – ordenamiento territorial de la región Tacna, que aprueba el reglamento de la comisión técnica regional del proceso ZEE - OT de la región Tacna se tomó como acuerdo que la Sub Gerencia de Planeamiento de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial forme parte del proceso de ZEE y OT (…). Según Anexo 18 del Plan de Ordenamiento Territorial “Acta de Reunión de la Comisión Técnica Regional de la ZEE – OT del Departamento de Tacna, que valida el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA para seguidamente solicitar la opinión favorable al Ministerio del Ambiente y consecuentemente iniciar las acciones internas ante Consejo Regional para la respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional. (…) – No existiendo observaciones; el presente Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Tacna será remitido a la Dirección General de Ordenamiento Territorial del MINAM”. Que, con Informe del Asesor de Comisión Nº 010-MOUV-2021-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de diciembre de 2021, sobre: “APROBAR el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA”, se señala lo siguiente: “En atención a los fundamentos expuestos, y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial del departamento de Tacna; acorde a los informes técnicos y legal favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna y por el Ministerio del Ambiente”. Que, según Acta 013-2021, de fecha 21 de diciembre de 2021, en Sesión de Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna; de acuerdo con orden del día: Evaluación de la propuesta normativa: Plan de Ordenamiento Territorial; y luego de haber escuchado a los funcionarios e integrantes de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, llegan al siguiente acuerdo: “1. APROBAR el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento Tacna”. Que, en ese sentido, el Ordenamiento Territorial es una función compartida por los niveles de gobierno y corresponde su implementación en concordancia con las políticas nacionales establecidas para el desarrollo del país, el MINAM ha de fi nido los instrumentos sustentatorios de carácter técnico, las estrategias y mecanismos para su adecuada incorporación en los diferentes procesos de desarrollo e instrumentos de gestión, por tal motivo el desarrollo secuencial de la Zoni fi cación Ecológica Económica; los Estudios Especializados; el Diagnóstico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial, permite a los gobiernos regionales y locales disponer de las metodologías necesarias para la generación de información del territorio, que oriente la toma de decisiones para su ocupación adecuada y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, alineados al desarrollo nacional, regional y local, lo cual permitirá la implementación de iniciativas de inversión y políticas públicas nacionales bajo un enfoque territorial. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 009-2021-CORNyGMA-CR, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2021, SOBRE APROBAR EL “PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2021, realizada en forma presencial, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación. Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y los informes técnicos y legal favorables emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna y por el Ministerio del Ambiente, resulta procedente aprobar el “Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento Tacna”, a fi n de dar inicio a su implementación.Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria (realizada en forma presencial) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – POT DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, el cual consta de trescientos cuatro (304) folios y que se encuentra contenido en un (01) volumen, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional Artículo Segundo: DISPONER que el Plan de Ordenamiento Territorial – POT del departamento de Tacna, sea un instrumento de plani fi cación y gestión del territorio, que promueve y regula los procesos de organización y gestión sostenible del mismo, articulados a los planes ambientales, de desarrollo económico, social, cultural y otras políticas de desarrollo vigentes en el país, que se construye sobre la base del Diagnóstico Integrado del Territorio - DIT y se ejecuta a nivel regional y local, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, y en el marco de las políticas nacionales de desarrollo. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y demás órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de las acciones necesarias para su aplicación, monitoreo y actualización para la correcta ocupación y uso sostenible del territorio dentro del departamento de Tacna. Artículo Cuarto: DISPONER que la presente Ordenanza sea reglamentada mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, su anexo será publicado en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de enero de 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2037484-2