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66 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / PEI-2019-2024 ampliado, y recomienda continuar con su trámite correspondiente. Que, mediante el Informe N° 055-2022-MDP/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los servicios básicos en el Distrito de Pachacámac Que, de conformidad con el inciso 8 artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA DE MANERA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA SERVICIOS BASICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. Código Civil – Decreto Legislativo N° 295c. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidadesd. Ley N° 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios. e. Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional. f. Ley N° 30645.- Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable. g. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal. h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD. k. Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD). l. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. m. Ordenanza 2236-MML, que aprueba el reajuste integral de zoni fi cación del sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la cuenca baja del rio Lurín. n. Acuerdo de Concejo N°040 –2011-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. o. Ordenanza Municipal Nº 259-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuente con reconocimiento Municipal y plano visado para servicios básicos, ejerza la posesión fehaciente, esté contemplado dentro de los considerandos de la presente ordenanza, no se encuentren en las restricciones que se menciona en la Subgerencia Planeamiento Urbano y Catastro y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes de fi niciones: POSESIONARIO: Es la Persona Natural, Persona Jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. CONSTANCIA: Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. MUNICIPALIDAD: La Municipalidad Distrital de Pachacamac. ADMINISTRADO: Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión. VISACIÓN DE PLANOS: Validación de Planos referenciales de Vías y Trazado, exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. ORGANIZACIÓN VECINAL: Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5°. – De ser el caso, la O fi cina de Gestión de Riesgo de Desastre y Defensa Civil, evaluará las solicitudes que le sean remitidas por la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas. Artículo 6º.- La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su Visto bueno. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 7º.- El administrado debe presentar, ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, los siguientes documentos: DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. - Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva Vigente a la fecha de presentación de su expediente, o en su defecto constatación domiciliaria notarial emitida por Notario Público de Lima o constatación policial de