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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (10/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 10 de febrero de 2022 El Peruano / se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zoni fi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modi fi ca el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certi fi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia de Posesión”. Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su fi nalidad la simpli fi cación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signi fi que o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio. Que, en tal sentido y a fi n de abordar dicho problema y proponer mecanismos de solución que se encuentren, se propone establecer como ámbito de aplicación en primer lugar a aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido hasta Diciembre del 2015, en segundo lugar en Zonas de Reglamentación Especial que permita determinar su factibilidad de ocupación y en tercer lugar de manera extraordinaria y especial las posesiones informales que se encuentren en zonas de protección y tratamiento paisajista señaladas en el Acuerdo de Concejo N° 040-2011-MDP/C (debiendo considerar a las posesiones asentadas en zoni fi cación no compatible para servicios básicos) y que no se encuentren en las restricciones que se menciona la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Que, el artículo 21º de la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fi nes de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4° de la Ley N° 30645 – Ley que modi fi ca la Ley N° 29869). Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, estando a lo antes señalado y lo dispuesto por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro debe considerarse que no se emitirá constancia de posesión en los siguientes casos: i. Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable; ii. Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; iii. Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas, iv. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; v. Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos; vi. Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. Cabe precisar, que a fi n de garantizar lo señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la Subgerencia de Riesgos y Desastres para su informe correspondiente. Que, del Artículo 2º de la Ordenanza 2236-MML, el Consejo Metropolitano de Lima aprueba establecer en las Zonas de Reglamentación Especial su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinente, teniendo en cuenta las evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que busque regularizar la posesión de viviendas en estas zonas. Que, mediante Acuerdo de Concejo N°040-2011- MDP/C que, en su Artículo Tercero: “DECLARA la intangibilidad de los terrenos ubicados en las faldas o laderas de cerros, que en el plano de zoni fi cación correspondiente a este Distrito se encuentran zoni fi cados como PTP zona de protección y tratamiento paisajista zonifi cación que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo, subsuelo, aire o agua y del riesgo físico por lo que sólo se podrían destinar a arborización, paisajismo, turismo y obras de defensa con fi nes de protección física y control de eventos de geodinámica externa”. Por consiguiente, se debe contar con un Acuerdo de Concejo u Ordenanza que revierta dicho pronunciamiento a fi n de regular el procedimiento en la expedición de constancias de posesión, en bene fi cio de la población. Que, mediante el Informe Nº 021-2022-MDP/GDU- SGPUC, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar Constancia de Posesión para Servicios Básicos, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los bene fi ciarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 120 días calendario desde realizada su publicación, asimismo se efectuara la evaluación de los procesos administrativos de Constancia de Posesión de acuerdo a la Ordenanza N°2236-2020-MML, publicada el 6 de Febrero del 2020, donde Aprueba el Plano de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos de Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la cuenca baja del rio Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV. Que, mediante Informe Nº 004-2022-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza para regular de manera extraordinaria y excepcional la expedición de la constancia de posesión para los servicios básicos en el Distrito de Pachacámac”, señalando la necesidad para la aprobación de este instrumento legal, que tiene como fi n facilitar a los pobladores el acceso a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, garantizando el mejoramiento de la vida del ser humano. La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con Informe Nº 14-2022-MDP/GM/OPP, señala que el proyecto de ordenanza contribuye con los objetivos estratégicos OEI.04 “Promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito” previstos en el Plan Estratégico Institucional